Por qué la empresa familiar exige un diseño jurídico propio

En Colombia, la empresa familiar no es un caso particular del derecho societario: es la regla. La mayor parte del tejido empresarial del país está en manos de sociedades cerradas cuyo capital, administración y dirección se concentran en un grupo de personas unidas por parentesco. Esa coincidencia entre familia, propiedad y gestión —que en la primera generación es una ventaja, porque acelera las decisiones y reduce los costos de agencia— se convierte en el principal factor de riesgo cuando llega el relevo generacional.

El problema no suele ser financiero. Una empresa familiar rentable puede quebrar patrimonialmente por razones estrictamente jurídicas: una sucesión abierta sin testamento que fragmenta el control societario entre siete herederos, un impuesto de ganancia ocasional que obliga a vender el activo productivo para pagarlo, un acuerdo de familia firmado con toda solemnidad pero inoponible a la sociedad porque nunca se llevó a los estatutos. Todos esos desenlaces son previsibles y, en su mayoría, evitables con los instrumentos que el ordenamiento colombiano ya ofrece.

Este análisis los recorre en el orden en que conviene diseñarlos: primero el vehículo societario, luego la separación patrimonial, después la gobernanza familiar, y finalmente la capa que casi siempre se deja para el final y define el resultado —la sucesoral y la fiscal—. Las valoraciones críticas reflejan el criterio del Equipo Legal y Tributario de WYSLES Colombia. No constituyen asesoría jurídica individualizada.

$52.374
Valor de la UVT 2026
(Resolución DIAN 000238 de 2025)
15 %
Tarifa de ganancia ocasional
por herencias y donaciones
50 / 50
Legítima rigurosa y libre disposición
tras la Ley 1934 de 2018
31 JUL
Plazo de normalización tributaria
de activos omitidos (Decreto 0240)

La SAS como vehículo de control: mucho más que limitación de responsabilidad

Desde 2008 la Sociedad por Acciones Simplificada es el tipo societario dominante en Colombia. Para una empresa familiar, sin embargo, su flexibilidad administrativa es lo menos importante que ofrece. Lo relevante es que la Ley 1258 de 2008 habilitó una libertad estatutaria que ningún otro tipo societario colombiano permite, y que sirve exactamente para lo que una familia empresaria necesita: separar la propiedad del control y blindar la composición accionaria frente a la entrada de terceros.

🛡️ Limitación de responsabilidad y separación patrimonial básica

Régimen general vigente

Los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes. La ley es expresa en que esa limitación cubre también las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad —una precisión que no existe con la misma claridad en otros tipos societarios y que evita la discusión sobre la extensión de la responsabilidad del socio en materia fiscal y de seguridad social.

Esa protección, sin embargo, no es absoluta. La propia ley contempla dos válvulas de escape:

  • Desestimación de la personalidad jurídica: cuando la SAS se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responden solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados
  • Abuso del derecho de voto: el voto debe ejercerse en interés de la compañía. Es abusivo el ejercido con el propósito de causar daño a la sociedad o a otros accionistas, o de obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada; genera responsabilidad por los perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad de la decisión
Fuente normativa: Ley 1258 de 2008, arts. 1, 42 y 43.

🔒 Restricción estatutaria a la negociación de acciones

Herramienta central de blindaje

Este es, en nuestra experiencia, el instrumento más subutilizado por las familias empresarias colombianas. Los estatutos pueden prohibir la negociación de las acciones emitidas por la sociedad o de alguna de sus clases, con dos límites:

  • Plazo máximo: la vigencia de la restricción no puede exceder diez (10) años, contados desde la emisión
  • Prórroga: el término solo puede prorrogarse por periodos adicionales no mayores de diez años, y únicamente por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas

De forma complementaria, los estatutos pueden someter toda negociación de acciones —o de alguna clase de ellas— a la autorización previa de la asamblea. A diferencia de la prohibición del art. 13, esta cláusula no tiene límite temporal: no impide vender, sino que condiciona la venta a un filtro societario.

La combinación de ambas es lo que en la práctica impide que una participación accionaria salga del núcleo familiar por vía de una venta apresurada, una dación en pago o la adjudicación en un proceso de liquidación de sociedad conyugal.

Fuente normativa: Ley 1258 de 2008, arts. 13 y 14 — restricción a la negociación y autorización para la transferencia de acciones.

🤝 Acuerdos de accionistas oponibles a la sociedad

Requiere depósito para ser exigible

La Ley 1258 amplió de forma decisiva el alcance de los acuerdos parasociales. Pueden versar sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que representará las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito.

Su exigibilidad depende de dos requisitos que se pasan por alto con frecuencia:

  • Depósito: deben ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. Sin ese depósito, el acuerdo obliga entre firmantes pero no vincula a la sociedad
  • Plazo: su término no puede ser superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por periodos que no superen los diez años
Fuente normativa: Ley 1258 de 2008, art. 24 — acuerdos de accionistas.
⚖️

Aspecto clave a vigilar: los tres plazos anteriores —restricción a la negociación, prórroga y acuerdos de accionistas— vencen. Diez años pasan rápido, y la prórroga exige unanimidad, no mayoría. Una familia que estructuró su SAS en 2016 con restricción a la negociación debe estar renovándola en 2026, y basta con que un accionista minoritario se niegue —o simplemente no comparezca— para que el blindaje caiga. Lleve estos vencimientos al calendario societario con la misma disciplina que las obligaciones tributarias.

Análisis crítico: la SAS resuelve el problema del control, no el de la propiedad. Un accionista puede quedar atado por una restricción estatutaria y un acuerdo de voto, y aun así su participación integra su patrimonio: se hereda, entra en la masa de gananciales al liquidar la sociedad conyugal, responde ante sus acreedores personales y se computa para su impuesto al patrimonio. Diseñar la SAS y detenerse ahí es lo que produce el escenario más común que atendemos: una sociedad impecablemente gobernada cuyo capital, dos generaciones después, está repartido entre quince personas que no se hablan.

Fiducia mercantil: la separación patrimonial real

Si la SAS separa el patrimonio de la sociedad del de sus accionistas, la fiducia mercantil da un paso más: saca los bienes del patrimonio del propio constituyente sin transferir la propiedad definitiva a un tercero. Es la pieza que suele faltar en las estructuras familiares que solo se apoyan en el vehículo societario.

La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Código de Comercio, art. 1226

🏦 El patrimonio autónomo y su blindaje frente a acreedores

Efecto jurídico principal

Los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo. Ese patrimonio autónomo no es persona jurídica ni natural: es una universalidad jurídica destinada a un fin.

La consecuencia práctica es la que interesa a la familia empresaria: los bienes fideicomitidos no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y solo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.

  • Fiduciarios habilitados: solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden tener la calidad de fiduciarios
  • Coincidencia de roles: una misma persona puede ser simultáneamente fiduciante y beneficiario
  • Usos típicos en empresa familiar: fiducia de administración de las acciones de la sociedad operativa, fiducia de garantía, fiducia inmobiliaria sobre los activos no productivos y fiducia con instrucciones sucesorales de distribución
Fuente normativa: Código de Comercio, arts. 1226, 1227 y 1233 — concepto de fiducia mercantil, garantía de los acreedores y separación de los bienes fideicomitidos.
📌

El límite del blindaje: la separación patrimonial no es oponible a los acreedores anteriores a la constitución de la fiducia. El art. 1238 del Código de Comercio preserva expresamente la posición de quienes ya eran acreedores del fideicomitente al momento de la transferencia y habilita la persecución de los bienes fideicomitidos. Esto significa que la fiducia es un instrumento de planeación —se constituye cuando la empresa está sana— y no un mecanismo de defensa frente a una insolvencia ya configurada. Constituirla en ese escenario expone la operación a la acción revocatoria y, según el caso, a las consecuencias del fraude a la ley.

Duración y fiducias prohibidas

Sin tope de 20 años desde 2009

El art. 1230 del Código de Comercio enumera los negocios fiduciarios prohibidos. Dos de ellos siguen vigentes y afectan directamente el diseño sucesoral de una empresa familiar:

  • Los negocios fiduciarios secretos
  • Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente — es decir, no cabe encadenar beneficiarios por generaciones dentro de un mismo negocio fiduciario

El tercer numeral, que prohibía las fiducias con duración mayor a veinte años, fue derogado por el art. 101 de la Ley 1328 de 2009. La Superintendencia Financiera ha señalado que, tras esa derogatoria, y según la naturaleza del objeto, los beneficios y el desarrollo del contrato, no existe restricción para pactar una duración superior a veinte años.

Para la planeación patrimonial familiar el efecto es relevante: una fiducia de administración del bloque de control puede diseñarse con un horizonte que abarque el relevo generacional completo, sin el corte artificial que imponía la norma anterior. La prohibición de beneficiarios sucesivos, en cambio, sigue en pie y obliga a estructurar la distribución por otras vías.

Fuente normativa: Código de Comercio, art. 1230 — fiducias prohibidas. El numeral 3 (duración superior a veinte años) fue derogado por el art. 101 de la Ley 1328 de 2009.

📊 Tratamiento fiscal: el principio de transparencia

Neutralidad, no ahorro fiscal

Conviene desmontar una expectativa frecuente: la fiducia mercantil no es un vehículo de ahorro tributario. El art. 102 del Estatuto Tributario consagra el principio de transparencia fiscal, que persigue precisamente la neutralidad. Sus reglas centrales:

  • Costo fiscal: los derechos fiduciarios tienen el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados al patrimonio autónomo
  • Transparencia (num. 2, modificado por la Ley 1819 de 2016): el beneficiario debe incluir en su declaración de renta no solo las utilidades o pérdidas, sino los ingresos, costos y gastos devengados por el patrimonio autónomo, conservando la misma fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto que habrían tenido de realizarse directamente por él
  • Beneficiarios no identificados o condición suspensiva: cuando el beneficiario no esté determinado o el goce esté sometido a condición suspensiva, las rentas se gravan en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades colombianas
  • Retención en la fuente: la fiduciaria practica retención sobre los valores pagados o abonados susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios, a las tarifas correspondientes a la naturaleza del ingreso
  • Beneficios tributarios: el beneficiario conserva los beneficios a que tendría derecho aunque la operación se realice a través del fideicomiso
Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 102 — contratos de fiducia mercantil, modificado por la Ley 223 de 1995, la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016 (num. 2, transparencia fiscal).

Análisis crítico: el valor de la fiducia en una empresa familiar es jurídico y organizacional, no fiscal. Sirve para que las acciones de la sociedad operativa se administren bajo una instrucción única y estable —evitando que el bloque de control se fragmente en cada sucesión— y para aislar los activos no productivos de los riesgos del negocio. Quien la contrate esperando reducir la tarifa efectiva de tributación pagará comisiones fiduciarias por un resultado que el art. 102 diseñó explícitamente para que fuera neutro. El error inverso también es costoso: descartarla por «cara» sin cuantificar lo que cuesta un litigio sucesoral entre hermanos que paraliza la operación durante tres años.

Protocolo de familia y órganos de gobierno: qué obliga y qué no

El protocolo de familia es el instrumento más difundido y, simultáneamente, el peor comprendido. Se firma con notario, se enmarca, se presenta en la reunión anual de la familia, y con frecuencia no produce ninguno de los efectos que sus firmantes creen haber conseguido.

📜 Naturaleza jurídica: contractual, no estatutaria

Riesgo de inoponibilidad

El protocolo de familia es un conjunto de reglas adoptadas por los miembros de una familia para regular la propiedad, la administración y la participación de los familiares en el negocio: fija valores, criterios de ingreso laboral, mecanismos de sucesión y procedimientos de decisión. Su fundamento es la autonomía de la voluntad privada.

La doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha sido consistente: el protocolo tiene naturaleza contractual, no estatutaria. De ahí se derivan sus dos caras:

  • Entre firmantes: es plenamente exigible como cualquier contrato, con las acciones de cumplimiento e indemnización propias del derecho de obligaciones
  • Frente a la sociedad y a terceros: al no inscribirse en el registro mercantil, no es oponible. Una transferencia de acciones hecha en contra del protocolo es válida frente a la sociedad; el infractor responderá por incumplimiento contractual, pero la acción ya cambió de manos

La solución no es redactar mejor el protocolo: es trasladar sus cláusulas operativas a los estatutos —restricción a la negociación, autorización previa de la asamblea, derechos de preferencia, clases de acciones con voto múltiple o sin voto— e inscribirlos en la Cámara de Comercio, y complementarlas con acuerdos de accionistas depositados en las oficinas de la administración.

Fuente normativa: doctrina de la Superintendencia de Sociedades sobre la naturaleza contractual del protocolo de familia. Mecanismos de incorporación: Ley 1258 de 2008, arts. 13, 14 y 24.

👨‍👩‍👧‍👦 Órganos de gobierno familiar

Buenas prácticas, no obligación legal

La Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia define como sociedad de familia aquella cuyos máximos órganos sociales —asamblea de accionistas y junta directiva— están conformados por personas ligadas entre sí por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, y que en conjunto controlan la sociedad.

Sobre esa base, la arquitectura de gobierno recomendada distingue tres planos que no deben confundirse:

  • Asamblea de familia: foro amplio en el que participan todos los miembros de la familia —sean o no accionistas— y donde se debaten los valores, la visión y la relación entre familia y empresa. No toma decisiones societarias
  • Consejo de familia: órgano reducido y ejecutivo, elegido por la asamblea de familia, encargado de administrar el protocolo, preparar el relevo generacional y resolver los conflictos familiares antes de que escalen a la asamblea de accionistas
  • Junta directiva: órgano societario, no familiar. La SAS no está obligada a tenerla, salvo previsión estatutaria en contrario; si no se pacta, la totalidad de las funciones de administración y representación corresponden al representante legal designado por la asamblea. Cuando sí se crea, puede integrarse con uno o varios miembros, con o sin suplencias, y designarse por cuociente electoral, votación mayoritaria o cualquier otro método estatutario. Para una empresa familiar en tránsito generacional es donde se materializa la profesionalización, especialmente si incorpora miembros independientes
Fuente de referencia: Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia (Instituto Colombiano de Gobierno Corporativo). Junta directiva en la SAS: Ley 1258 de 2008, art. 25. La asamblea de familia y el consejo de familia, en cambio, son órganos de origen contractual, no societario: no están regulados por la Ley 1258 de 2008 ni por el Código de Comercio.
⚖️

Aspecto clave a vigilar: el consejo de familia no puede impartir instrucciones a los administradores de la sociedad. Cuando lo hace de hecho —y es frecuente— se genera una situación de administración de hecho que puede comprometer la responsabilidad de sus integrantes y, en escenarios de grupo empresarial, alimentar discusiones sobre control y subordinación ante la Superintendencia de Sociedades. La frontera entre gobierno familiar y administración societaria debe estar escrita, y respetada.

Análisis crítico: medimos la calidad de un protocolo de familia por una sola pregunta: ¿cuántas de sus cláusulas están hoy en los estatutos inscritos en la Cámara de Comercio o en un acuerdo de accionistas depositado en la administración? Si la respuesta es ninguna, lo que la familia tiene es una declaración de intenciones con valor de contrato entre quienes lo firmaron y ningún efecto sobre la sociedad. Es un documento útil para alinear expectativas, pero no protege el patrimonio. La conversión del protocolo en arquitectura societaria vinculante es, en la práctica, el trabajo real.

Régimen sucesoral: lo que cambió en 2019 y casi nadie ajustó

Toda estructura de protección patrimonial se pone a prueba en la sucesión. Y en este punto opera un dato que sigue ausente de muchas planeaciones familiares colombianas: el régimen de asignaciones forzosas cambió, y la clásica división en «legítima, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición» ya no describe el derecho vigente.

📖 Distribución de la masa hereditaria tras la Ley 1934 de 2018

Vigente desde el 1.º de enero de 2019

Habiendo legitimarios, y previas las deducciones y agregaciones legales, la masa de bienes se divide así:

  • Mitad (50 %) — legítima rigurosa: se divide por cabezas o estirpes entre los legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada. Es intangible: el testador no puede disponer de ella
  • Mitad (50 %) — porción de libre disposición: la Ley 1934 de 2018 fusionó la cuarta de mejoras con la cuarta de libre disposición en una sola porción de la que el testador dispone a su arbitrio. Antes de la reforma, la cuarta de mejoras solo podía asignarse a legitimarios; hoy esa restricción desapareció

Dos precisiones operativas:

  • Vigencia: la ley rige desde el 1.º de enero de 2019
  • Régimen transitorio: no se aplica a los testamentos depositados en notaría antes de su vigencia, que siguen regulados por la legislación anterior
Fuente normativa: Código Civil, art. 1242, modificado por el art. 4 de la Ley 1934 de 2018. Vigencia a partir del 1.º de enero de 2019 (art. 22 de la misma ley).
📌

Testamentos anteriores a 2019: el régimen transitorio produce un efecto que conviene revisar caso por caso. Un testamento otorgado y depositado en notaría antes del 1.º de enero de 2019 se rige por las reglas viejas —con cuarta de mejoras separada y libre disposición limitada a un cuarto—. Para una familia empresaria que planificó bajo el esquema anterior, otorgar un nuevo testamento puede duplicar el margen de disposición sobre el bloque accionario, del 25 % al 50 % de la masa. Es una de las revisiones de mayor retorno y menor costo que puede hacer un empresario colombiano.

Análisis crítico: el 50 % de libre disposición es la herramienta que permite mantener el control societario unido. Con él, el fundador puede asignar el bloque de acciones con derecho a voto a quien efectivamente dirige el negocio, y compensar a los demás legitimarios con activos no productivos, acciones sin voto o instrumentos financieros. Sin testamento, en cambio, opera la sucesión intestada: el 100 % de la masa se distribuye conforme a las reglas legales, el paquete accionario se fragmenta por partes iguales entre los herederos y el control desaparece por aritmética, no por decisión. Es el modo más común y más evitable de perder una empresa familiar.

Ganancia ocasional por herencias y donaciones: la tarifa que cambió

La transmisión del patrimonio tiene un costo fiscal que suele descubrirse tarde: cuando el heredero debe pagar un impuesto en efectivo sobre un activo ilíquido.

💰 Tarifa vigente: 15 %, no 10 %

Modificada por la Ley 2277 de 2022

La reforma tributaria de 2022 elevó del 10 % al 15 % la tarifa única del impuesto de ganancias ocasionales. Es un aumento del 50 % en el costo fiscal de transmitir patrimonio, y todavía circulan planeaciones sucesorales construidas sobre la tarifa antigua.

  • Personas naturales residentes, sucesiones de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales: 15 % (art. 314 ET, modificado por el art. 33 de la Ley 2277 de 2022)
  • Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 15 % (art. 313 ET, modificado por el art. 32 de la Ley 2277 de 2022)
  • Personas naturales sin residencia en el país: 15 % (art. 316 ET, modificado por el art. 34 de la Ley 2277 de 2022)

La homogeneización de la tarifa en el 15 % para los tres supuestos elimina el arbitraje que antes existía entre estructurar la transmisión a través de una persona natural o de una sociedad.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, arts. 313, 314 y 316, modificados por los arts. 32, 33 y 34 de la Ley 2277 de 2022. El art. 315 fue derogado por el art. 198 de la Ley 1607 de 2012.

🧾 Ganancias ocasionales exentas — límites en UVT

Planeable si se diseña con antelación

El art. 307 del Estatuto Tributario, modificado por el art. 30 de la Ley 2277 de 2022, establece las siguientes exenciones. Los valores en pesos se calculan con la UVT 2026 de $52.374:

  • 13.000 UVT (≈ $680,9 millones) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante
  • 6.500 UVT (≈ $340,4 millones) de bienes inmuebles distintos a la vivienda de habitación del causante
  • 3.250 UVT (≈ $170,2 millones) del valor de las asignaciones que por porción conyugal, herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios
  • 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas distintas de los legitimarios y del cónyuge supérstite por herencias y legados, y el 20 % de lo recibido por donaciones y demás actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere 1.625 UVT (≈ $85,1 millones)
  • Libros, ropa, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante

El límite de 3.250 UVT opera por cada heredero o legatario. En una sucesión con varios legitimarios, la exención agregada es significativa y depende directamente del número de asignatarios: es una variable de diseño, no un dato dado.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 307, modificado por el art. 30 de la Ley 2277 de 2022. Indemnizaciones por seguros de vida: art. 303-1 ET, modificado por el art. 29 de la misma ley (exentas hasta 3.250 UVT).
⚖️

Aspecto clave a vigilar: la exención del numeral aplicable a donaciones tiene un tope de 1.625 UVT sobre el 20 % del valor recibido. Esto acota severamente la estrategia de «donar en vida en cuotas anuales» como sustituto de la planeación sucesoral: por encima de ese umbral la donación tributa al 15 % igual que la herencia, y además el donante se desprende de la propiedad de forma irreversible. Antes de recomendar una donación, conviene comparar su costo fiscal efectivo con el de la transmisión por causa de muerte, que conserva las exenciones de vivienda y de los 3.250 UVT por asignatario.

Análisis crítico: el riesgo real de la ganancia ocasional en una empresa familiar no es la tarifa, sino la iliquidez. El impuesto se causa sobre el valor del patrimonio recibido, pero el heredero recibe acciones de una sociedad cerrada que no puede vender —y que, si los estatutos están bien diseñados, tiene además restringida la negociación—. El resultado es una obligación en efectivo respaldada por un activo sin mercado. La solución que recomendamos no es fiscal sino financiera: constituir la liquidez del impuesto antes del hecho generador, típicamente mediante un seguro de vida cuyas indemnizaciones gozan de exención propia hasta 3.250 UVT, o mediante una reserva en el patrimonio autónomo destinada expresamente a atender la carga sucesoral.

Impuesto al patrimonio: el umbral vigente es 72.000 UVT

Aquí es donde la desinformación circulante tiene un costo directo, porque durante el primer trimestre de 2026 se difundió masivamente un umbral que hoy no rige. Conviene separar con precisión lo que se anunció de lo que se aplica.

👤 Régimen permanente de personas naturales

Vigente para el año gravable 2026

El impuesto al patrimonio de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, incorporado al art. 292-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022, grava el patrimonio líquido poseído en el país al 1.º de enero de cada año cuando iguala o supera las 72.000 UVT — equivalentes a $3.770,9 millones con la UVT de 2026.

Las tarifas del art. 296-3 ET son marginales: cada porcentaje se aplica únicamente al exceso sobre el límite inferior del tramo, nunca sobre el patrimonio total.

  • Hasta 72.000 UVT: 0 %
  • Superior a 72.000 y hasta 122.000 UVT: 0,5 %
  • Superior a 122.000 y hasta 239.000 UVT: 1,0 %
  • Superior a 239.000 UVT: 1,5 % — tarifa temporal para los años gravables 2023 a 2026; a partir de 2027 el tramo superior baja al 1,0 %

Se excluyen del valor patrimonial las primeras 12.000 UVT (≈ $628,5 millones) de la casa o apartamento de habitación.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, arts. 292-3, 295-3 y 296-3, incorporados por la Ley 2277 de 2022.

⚠️ El umbral de 40.000 UVT quedó sin efectos

Inexequible — no aplica

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido al amparo del estado de emergencia económica, redujo el umbral del impuesto al patrimonio de personas naturales de 72.000 a 40.000 UVT únicamente para el año gravable 2026, con una tabla de tarifas más agresiva.

Esa reducción ya no rige. La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto mediante la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, con el efecto de revivir las normas del impuesto al patrimonio para personas naturales tal como estaban en el art. 292-3 del ET. El decreto produjo efectos únicamente entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026; a partir del 29 de enero cesaron por orden del Auto 084 de 2026. La Corte dispuso además que los impuestos causados durante su vigencia no sean objeto de declaración, liquidación ni cobro por la DIAN, y que lo pagado se devuelva a quien acredite el pago.

Para 2026 rige, entonces, el umbral de 72.000 UVT del régimen permanente, que no depende de decretos de emergencia sino de la Ley 2277 de 2022.

Fuente normativa: Corte Constitucional, Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, que declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025; cesación de efectos por el Auto 084 de 2026.
📌

Cómo se valoran las acciones de la empresa familiar: para efectos del impuesto al patrimonio, las acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales no listadas en bolsa se determinan conforme a las reglas de valoración del art. 295-3 ET, no por su valor comercial percibido. Para el accionista de una empresa familiar, este es el rubro que suele decidir si supera o no el umbral de 72.000 UVT, y es también el más frecuentemente mal calculado. Una depuración patrimonial que no revise específicamente la valoración del bloque accionario es una depuración incompleta.

Análisis crítico: el episodio del Decreto 1474 dejó una lección de método más que de contenido. Familias que en enero de 2026 reestructuraron con urgencia su patrimonio para quedar por debajo de 40.000 UVT —constituyendo fiducias apresuradas, adelantando donaciones, transfiriendo inmuebles— se encontraron en abril con que el umbral nunca llegó a consolidarse, y con operaciones irreversibles cuyo costo fiscal y notarial ya está causado. La planeación patrimonial se diseña sobre régimen permanente, con revisión ante lo transitorio; nunca al revés. Y quien haya pagado bajo el umbral de 40.000 UVT durante la vigencia del decreto debe verificar su derecho a devolución.

Normalización tributaria: la ventana que cierra el 31 de julio de 2026

Hay un rasgo casi universal en las empresas familiares con historia larga: activos adquiridos hace décadas que nunca entraron a la declaración de renta —un inmueble a nombre de un tercero de confianza, una cuenta en el exterior abierta por el fundador, participaciones no reveladas— o pasivos registrados que nunca existieron. Mientras permanezcan omitidos, ninguna estructura de protección patrimonial puede incorporarlos: no se puede aportar a una fiducia ni transmitir por sucesión lo que fiscalmente no existe.

🔓 Impuesto complementario de normalización tributaria

Plazo único: 31 de julio de 2026

El Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 creó, para el año 2026, un impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos que al 1.º de abril de 2026 tuvieran activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes.

  • Tarifa: 19 %
  • Base gravable: para activos omitidos o subvalorados, el costo fiscal o el autoavalúo comercial con soporte técnico; para pasivos inexistentes, el valor fiscal o el reportado en la última declaración
  • Declaración: independiente, mediante el Formulario 445, prescrito por la Resolución DIAN 000013 del 7 de mayo de 2026, presentada de forma electrónica con firma autorizada
  • Plazo máximo para declarar, liquidar y pagar: 31 de julio de 2026
  • Efectos: no genera renta líquida gravable, no da lugar a sanciones tributarias ni a efectos penales, sin perjuicio de las acciones derivadas del origen ilícito de los recursos
Fuente normativa: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 — impuesto complementario de normalización tributaria, expedido en desarrollo del estado de emergencia declarado por el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026. Formulario prescrito por la Resolución DIAN 000013 del 7 de mayo de 2026.
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Aspecto clave a vigilar: se trata de una declaración independiente y con plazo único. No se presenta con la declaración de renta ni admite el régimen ordinario de correcciones en las mismas condiciones de beneficio. La depuración de la información —identificación, valoración y soporte técnico de cada activo— debe completarse antes de presentar, no después. Y conviene documentar el origen lícito de los recursos con el mismo rigor: la norma es explícita en que el beneficio no cubre las acciones derivadas de un origen ilícito.

Análisis crítico: la normalización es, para una empresa familiar con patrimonio histórico no declarado, la condición previa de cualquier estructuración seria. Sin ella, el fundador no puede aportar los activos omitidos a una fiducia sin generar preguntas sobre su origen fiscal, y sus herederos recibirán bienes cuya incorporación a la sucesión abrirá una discusión con la DIAN en el peor momento posible. Dicho esto, el Decreto 0240 nació de una emergencia económica y su examen de constitucionalidad sigue en curso; reproduce además medidas que el Congreso ya había rechazado. Nuestra recomendación es acogerse —el costo del 19 % es sustancialmente inferior al de la sanción por inexactitud más el impuesto de renta sobre el activo omitido como renta líquida gravable— pero conservando el soporte completo de la depuración y del pago, por si el escenario judicial cambia.

Comparación de las estructuras disponibles

Ninguna de las figuras anteriores resuelve el problema por sí sola. Se combinan, y cada una cubre una dimensión distinta del riesgo patrimonial:

Estructuras de protección patrimonial para la empresa familiar colombiana
CriterioSAS (Ley 1258 de 2008)Fiducia mercantilProtocolo de familiaTestamento
NaturalezaSocietariaContractual con efecto realContractualActo unilateral mortis causa
¿Separa el patrimonio del titular?Sí, respecto de la sociedadSí, patrimonio autónomoNoNo
¿Oponible a terceros?Sí, por registro mercantilSí, salvo acreedores anterioresNo, salvo incorporación a estatutosSí, tras la apertura de la sucesión
¿Blinda frente a acreedores del titular?LimitadamenteSí, con las salvedades del art. 1238 C. Co.NoNo
¿Controla la entrada de terceros al capital?Sí (arts. 13, 14 y 24)Sí, si administra las accionesSolo entre firmantesParcialmente, vía libre disposición
Efecto fiscalTributación societaria ordinariaTransparencia (art. 102 ET)NeutroGanancia ocasional al 15 %
Límite temporal10 años renovables (arts. 13 y 24)Sin tope legal desde 2009El pactadoRevocable hasta la muerte
Costo de implementaciónBajoAlto (comisión fiduciaria)MedioBajo

Análisis crítico: la estructura que funciona en la práctica combina las cuatro y en este orden: (1) una SAS con estatutos que restrinjan la negociación y clasifiquen las acciones separando control de rendimiento económico; (2) acuerdos de accionistas depositados en la administración que regulen voto, preferencia y salida; (3) una fiducia que administre el bloque de control con instrucciones estables y aísle los activos no productivos; y (4) testamento otorgado bajo la Ley 1934 de 2018, que use el 50 % de libre disposición para mantener el control unido, más la provisión de liquidez para la ganancia ocasional. El protocolo de familia es el documento que articula el propósito de las cuatro capas, pero no sustituye a ninguna.

Qué debe revisar su empresa familiar en los próximos meses

  1. Evalúe la normalización tributaria antes del 31 de julio de 2026 Si existen activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes al 1.º de abril de 2026, la tarifa del 19 % sin sanciones ni acción penal cierra el 31 de julio. Es declaración independiente en el Formulario 445, con plazo único: depure, valore y soporte cada activo antes de presentar. Sin este paso, ninguna estructuración patrimonial posterior puede incorporarlos.
  2. Verifique los vencimientos de sus restricciones estatutarias y acuerdos de accionistas Las restricciones a la negociación (art. 13) y los acuerdos de accionistas (art. 24) tienen un tope de diez años y su prórroga exige unanimidad. Revise las fechas de emisión y de suscripción, y active la renovación con antelación suficiente para gestionar el consentimiento de todos los accionistas.
  3. Audite qué cláusulas de su protocolo de familia son realmente exigibles Contraste el protocolo con los estatutos inscritos en la Cámara de Comercio y con los acuerdos depositados en la administración de la sociedad. Toda cláusula que no esté en uno de esos dos instrumentos es inoponible a la sociedad y a terceros: identifíquela y llévela a los estatutos.
  4. Si su testamento se depositó antes del 1.º de enero de 2019, otórguelo de nuevo Los testamentos depositados en notaría antes de esa fecha se rigen por el régimen anterior, con la cuarta de mejoras separada y la libre disposición limitada a un cuarto de la masa. Bajo la Ley 1934 de 2018 la porción de libre disposición es del 50 %: rehacer el testamento puede duplicar el margen para asignar el bloque de control.
  5. Recalcule el impuesto al patrimonio con el umbral de 72.000 UVT Para 2026 no rige el umbral de 40.000 UVT del Decreto 1474 —inexequible por la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026—, sino el régimen permanente del art. 292-3 ET. Preste atención especial a la valoración de acciones y cuotas de sociedades nacionales no listadas: suele ser el rubro determinante. Si pagó bajo el umbral reducido durante la vigencia del decreto, verifique su derecho a devolución.
  6. Cuantifique la ganancia ocasional de la sucesión y provea su liquidez Estime el impuesto al 15 % sobre el patrimonio a transmitir, restando las exenciones del art. 307 ET —13.000 UVT de vivienda, 6.500 UVT de otros inmuebles y 3.250 UVT por cada heredero o legatario—. Si el resultado no puede pagarse con activos líquidos, resuelva la brecha ahora: seguro de vida, reserva en el patrimonio autónomo o política de dividendos destinada a ese fin.
  7. Delimite por escrito la frontera entre gobierno familiar y administración societaria Documente que el consejo de familia no imparte instrucciones a los administradores. Sin esa delimitación, sus integrantes se exponen a responsabilidad como administradores de hecho y la sociedad a discusiones sobre control y subordinación ante la Superintendencia de Sociedades.
  8. Constituya sus estructuras mientras la empresa está sana La separación patrimonial de la fiducia no es oponible a los acreedores anteriores a su constitución (art. 1238 C. Co.). Estructurar bajo estrés financiero expone la operación a la acción revocatoria y a las consecuencias del fraude a la ley. La planeación patrimonial es preventiva por definición.

Cronología

Las normas que configuran hoy el marco de protección patrimonial de la empresa familiar colombiana, y los plazos vigentes:

En resumen: la protección patrimonial se construye en capas, y ninguna basta sola

La empresa familiar colombiana dispone de un conjunto de instrumentos maduro y suficiente: la libertad estatutaria de la SAS para blindar la composición accionaria, la fiducia mercantil para separar patrimonios de verdad, el gobierno familiar para alinear expectativas y un régimen sucesoral que desde 2019 duplicó el margen de disposición del testador. El problema rara vez es la falta de herramientas; es su uso aislado y su desactualización.

Los tres puntos de mayor riesgo que encontramos con más frecuencia son los mismos: protocolos de familia que nunca llegaron a los estatutos y por tanto no obligan a nadie más que a quienes los firmaron; testamentos anteriores a 2019 que desaprovechan la mitad de libre disposición; y sucesiones cuya ganancia ocasional al 15 % no tiene respaldo de liquidez, forzando la venta del activo que se quería proteger. A ello se suma una ventana que se cierra el 31 de julio: la normalización de activos omitidos al 19 %, condición previa para incorporar el patrimonio histórico a cualquier estructura formal. Revisar hoy los vencimientos societarios, la exigibilidad real del protocolo, la fecha del testamento y la exposición fiscal de la sucesión es un ejercicio de pocas semanas cuyo valor se mide en la continuidad de la empresa a lo largo de la siguiente generación.

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Fuentes

  1. Congreso de Colombia. Ley 1258 de 2008 — por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. Relatoría ANCP-CCE. relatoria.colombiacompra.gov.co
  2. Superintendencia de Sociedades. Cien preguntas y respuestas sobre la sociedad por acciones simplificada (SAS). supersociedades.gov.co
  3. Congreso de Colombia. Ley 1934 de 2018 — reforma y adiciona el Código Civil en materia de sucesiones. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  4. Código Civil colombiano, art. 1242 — cuarta de mejoras y de libre disposición (modificado por el art. 4 de la Ley 1934 de 2018). Leyes.co. leyes.co
  5. Gerencie.com. Cuarta de mejoras y de libre disposición — efectos de la Ley 1934 de 2018. gerencie.com
  6. Código de Comercio, art. 1226 — concepto de la fiducia mercantil. Leyes.co. leyes.co
  7. Código de Comercio, art. 1233 — separación de los bienes fideicomitidos. Leyes.co. leyes.co
  8. Código de Comercio, art. 1230 — fiducias prohibidas. Leyes.co. leyes.co
  9. Congreso de Colombia. Ley 1328 de 2009 — régimen de protección al consumidor financiero (su art. 101 derogó el numeral 3 del art. 1230 del Código de Comercio). Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  10. Ámbito Jurídico. Fiducia mercantil puede pactarse por más de 20 años. ambitojuridico.com
  11. Actualícese. Estatuto Tributario, art. 102 — contratos de fiducia mercantil. actualicese.com
  12. Ámbito Jurídico. El principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil. ambitojuridico.com
  13. Congreso de Colombia. Ley 2277 de 2022 — Reforma Tributaria. Compilación Jurídica de la DIAN. normograma.dian.gov.co
  14. Gerencie.com. Ganancias ocasionales exentas — límites del art. 307 del Estatuto Tributario tras la Ley 2277 de 2022. gerencie.com
  15. BDO Colombia. Protocolo de familia: exigibilidad de los acuerdos familiares. bdo.com.co
  16. Instituto Colombiano de Gobierno Corporativo. Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia. icgc.com.co
  17. Instituto Colombiano de Gobierno Corporativo. Protocolos de familia: su relevancia como mecanismo de gobierno. icgc.com.co
  18. Instituto Nacional de Contadores Públicos. Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (Sentencia C-079 de 2026). 2026. incp.org.co
  19. Pérez-Llorca. Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1474: se caen las medidas tributarias de la Emergencia Económica. 2026. perezllorca.com
  20. NBA Asesores. Impuesto al patrimonio para personas naturales en 2026: obligación vigente y claves para su cumplimiento. 2026. nbaasesores.com
  21. Forvis Mazars. Decreto 0240 de 2026 — medidas tributarias expedidas en el marco del Estado de Excepción. 2026. forvismazars.com
  22. Instituto Nacional de Contadores Públicos. DIAN prescribió el formulario para la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario 445, Resolución 000013 del 7 de mayo de 2026). 2026. incp.org.co
  23. Instituto Nacional de Contadores Públicos. DIAN fijó en $52.374 el valor de la UVT para el año gravable 2026 (Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025). 2025. incp.org.co