El compliance dejó de ser un documento para convertirse en una defensa jurídica
Durante años, en buena parte del empresariado colombiano el cumplimiento normativo se entendió como un archivo: un código de ética firmado, un manual guardado en la intranet y un acta de junta que dejara constancia de haberlo aprobado. Esa concepción quedó desbordada. Hoy, la existencia y —sobre todo— la efectividad de un programa de cumplimiento es un elemento que las autoridades valoran al graduar una sanción, y su ausencia es un factor de exposición patrimonial directa para la sociedad y personal para sus administradores.
El punto de inflexión no fue una sola norma sino una acumulación: la Ley 1778 de 2016 trasladó a las personas jurídicas la responsabilidad por soborno transnacional; la Ley 2195 de 2022 amplió esa lógica a un catálogo mucho más extenso de delitos y elevó el techo sancionatorio hasta cifras que pueden liquidar una compañía; y la Superintendencia de Sociedades, en julio de 2026, reescribió por completo el marco de los programas de cumplimiento al fusionar el SAGRILAFT y el PTEE en un único sistema. Una empresa que hoy revise su matriz de riesgos con los criterios de 2022 está trabajando sobre un mapa desactualizado.
Este análisis recorre las obligaciones vigentes, sus umbrales y sus sanciones, y distingue explícitamente lo que sigue rigiendo de lo que fue derogado. Los bloques de valoración crítica reflejan el criterio técnico del Equipo Legal y de Cumplimiento de WYSLES Colombia. No constituyen asesoría jurídica individualizada.
(Ley 2195 de 2022, art. 2)
contratar con el Estado
(nueva unidad de los umbrales)
unificado de la Circular 100-000020
Análisis crítico: el error más costoso que observamos no es la ausencia de programa, sino el programa cosmético. Una empresa sin ningún manual sabe que está expuesta y actúa en consecuencia. Una empresa con un manual copiado de una plantilla, sin matriz de riesgos propia, sin evidencia de capacitación y con un oficial de cumplimiento que ejerce el cargo de manera nominal, opera con una falsa sensación de cobertura —y en un procedimiento sancionatorio ese manual no atenúa: demuestra que la sociedad conocía el riesgo y no lo gestionó.
Ley 1778 de 2016: el soborno transnacional y el nacimiento de la responsabilidad corporativa
La Ley 1778 del 2 de febrero de 2016 fue la primera norma colombiana que estableció, de forma autónoma, un régimen de responsabilidad administrativa para las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional. Su expedición respondió al compromiso adquirido por Colombia en el marco de la Convención Anticohecho de la OCDE, y con ella la Superintendencia de Sociedades adquirió facultades investigativas y sancionatorias sobre las sociedades, no solo sobre las personas naturales que ejecutan la conducta.
🌐 Responsabilidad por soborno a servidor público extranjero
VigenteLa sociedad responde administrativamente cuando, a través de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario u otro beneficio, con el fin de que ese servidor realice, omita o retarde un acto propio de sus funciones, en relación con un negocio o transacción internacional.
- Autoridad competente: Superintendencia de Sociedades, mediante facultades administrativas —no jurisdiccionales—
- Alcance a matrices: la sociedad matriz responde cuando una de sus subordinadas incurre en la conducta con su consentimiento o tolerancia
- Caducidad de la facultad sancionatoria: diez (10) años
- No exige condena penal previa del individuo: es un régimen administrativo autónomo
⚠️ Sanciones del régimen de soborno transnacional
VigenteEl catálogo sancionatorio no se agota en la multa. Las medidas de reputación y de exclusión del mercado público suelen tener, en la práctica, un efecto más severo sobre el negocio:
- Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años
- Publicación de un extracto de la decisión sancionatoria en medios de amplia circulación y en la página web de la sociedad sancionada, por un tiempo máximo de un año
- Prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno por un plazo de cinco (5) años
- Multa, graduada conforme a los criterios legales
Aspecto clave a vigilar: la responsabilidad alcanza a conductas ejecutadas por contratistas, no solo por empleados. Esto significa que el riesgo no se controla únicamente con políticas internas de personal: exige debida diligencia sobre intermediarios, agentes comerciales, distribuidores y asesores locales en los países donde la empresa opera o licita. En nuestra experiencia, el eslabón más frecuentemente descuidado en las estructuras colombianas con presencia regional es precisamente el agente comercial contratado en destino.
Ley 2195 de 2022: la ampliación que cambió la escala del riesgo
Si la Ley 1778 abrió la puerta, la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 la ensanchó de manera decisiva. Su artículo 2 modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 —el Estatuto Anticorrupción— y configuró un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria que ya no se limita al soborno transnacional, sino que abarca un catálogo amplio de conductas punibles.
Los tres presupuestos que activan la responsabilidad
El régimen no opera de manera automática. Requiere la concurrencia de tres condiciones, y entender cada una es esencial para dimensionar la exposición real:
🔗 Presupuestos de la responsabilidad administrativa
Requiere análisis de exposición- Primero: que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme contra alguno de sus administradores o funcionarios, por delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas
- Segundo: que la persona jurídica se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente, de la comisión del delito
- Tercero: que la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo
Los sujetos alcanzados son amplios: personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia.
Fuente normativa: Ley 2195 de 2022, art. 2, que modifica el art. 34 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).El tercer presupuesto es donde se juega el compliance. La ley exige que se pondere si la sociedad «consintió o toleró» la conducta considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. Un programa de cumplimiento real y operativo es, precisamente, la prueba de que la sociedad no toleró: identificó el riesgo, estableció controles, capacitó, monitoreó y —cuando el control falló— detectó y reportó. Ahí radica su valor defensivo, y por eso la evidencia documental de la operación del programa importa tanto como el programa mismo.
Las sanciones: el techo de 200.000 SMMLV
💸 Catálogo sancionatorio de la Ley 2195
VigenteLa Superintendencia de Sociedades puede imponer una o varias de las siguientes sanciones a la persona jurídica que incurra en las conductas del artículo 2:
- Multa de hasta doscientos mil (200.000) SMMLV, a la que se le suma el mayor valor entre el beneficio obtenido o el pretendido
- Inhabilidad para contratar con el Estado por un término de hasta veinte (20) años, contado desde la firmeza de la resolución sancionatoria
- Publicación de un extracto de la decisión en medios de amplia circulación, hasta por cinco (5) veces
- Prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno por un plazo de diez (10) años
- Remoción de los administradores condenados y de los funcionarios que toleraron la conducta
La Superintendencia puede además ordenar que parte de la multa se destine a la implementación o mejora del programa de transparencia y ética empresarial de la sociedad sancionada. La autoridad debe considerar la capacidad patrimonial de la persona jurídica, con especial cautela frente a pymes y mipymes.
Fuente normativa: Ley 2195 de 2022, art. 2, que modifica el art. 34 de la Ley 1474 de 2011.Conviene detenerse en la mecánica de la multa, porque su redacción es más severa de lo que aparenta. El tope de 200.000 SMMLV no es el límite total: la ley ordena sumar a la multa el mayor valor entre el beneficio obtenido y el pretendido. Es decir, el componente de decomiso del provecho se acumula al componente punitivo. Para una operación de gran envergadura, la cifra resultante puede exceder ampliamente el patrimonio de la sociedad.
Las circunstancias de atenuación: el programa que sí sirve
🛡️ Atenuantes reconocidos por la ley
Reduce la sanciónLa Ley 2195 incorporó criterios de graduación que operan como atenuantes de la sanción. Entre ellos figuran de forma expresa:
- La realización de un proceso adecuado de debida diligencia —lo que remite directamente a la existencia y operación de un programa de cumplimiento
- Haber puesto en conocimiento de las autoridades la infracción, antes de que estas la detectaran
- La entrega de pruebas relacionadas con la comisión de los delitos
- La adopción de medidas y acciones que razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción
Análisis crítico: aquí está la razón económica del compliance, y conviene formularla sin eufemismos. Un programa de cumplimiento no impide que un empleado delinca; lo que hace es cambiar la posición jurídica de la sociedad cuando eso ocurre. Sin programa, la empresa entra al procedimiento discutiendo si toleró la conducta, con la carga argumentativa en contra. Con un programa documentado, capacitado y auditado, entra acreditando debida diligencia y activando un atenuante legal expreso. La diferencia entre ambos escenarios, con un techo de 200.000 SMMLV más el beneficio obtenido, no se mide en honorarios de consultoría: se mide en la supervivencia de la compañía.
La Circular 100-000020 de 2026: SAGRILAFT y PTEE dejan de ser dos programas
Este es el cambio más relevante del año en materia de cumplimiento empresarial colombiano, y todavía no ha permeado a buena parte del tejido empresarial. Durante cinco años, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades gestionaron dos programas en paralelo, con manuales separados, matrices distintas y —en muchos casos— responsables diferentes:
- El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, regulado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
- El PTEE — Programa de Transparencia y Ética Empresarial, orientado a la prevención del soborno transnacional y la corrupción, regulado en el Capítulo XIII e instruido por la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021.
Esa arquitectura dual terminó. El 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica y fusiona ambos programas en un único sistema.
🔄 El nuevo sistema unificado
Nuevo — vigencia inmediataEl nuevo Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica crea el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, que integra en un solo cuerpo normativo cinco categorías de riesgo:
- Lavado de activos (LA)
- Financiación del terrorismo (FT)
- Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP)
- Corrupción local (C) — incorporada expresamente como categoría autónoma de riesgo, lo que constituye la novedad conceptual más significativa
- Soborno transnacional (ST)
La incorporación de la corrupción local como riesgo autónomo amplía materialmente el objeto del programa: hasta ahora, el PTEE gravitaba en torno al soborno a servidores públicos extranjeros; el nuevo sistema obliga a mapear y controlar también el riesgo de corrupción en la relación con la administración pública colombiana.
Fuente normativa: Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 de la Superintendencia de Sociedades, que adopta la nueva Circular Básica Jurídica — Capítulo IX.🗑️ Normas derogadas
Ya no rigenCon la expedición de la nueva Circular Básica Jurídica quedaron derogadas, entre otras, las siguientes circulares externas de la Superintendencia de Sociedades:
- Circular Externa 100-000016 de 2020
- Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021
- Circular Externa 100-000011 de 2021 — la que instruía el PTEE
- Circular Externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021 — activos virtuales
- Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024
Este punto tiene una consecuencia práctica inmediata: los manuales corporativos que citan como fundamento normativo la Circular 100-000011 de 2021 están invocando una norma derogada. La actualización de las referencias normativas del manual no es un detalle formal —es el primer indicio que revisa un supervisor sobre si el sistema está vivo o congelado.
Fuente normativa: Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 — régimen de derogatorias.Aspecto clave a vigilar: derogación de la circular no equivale a desaparición de la obligación. Durante el período de transición, los programas SAGRILAFT y PTEE existentes conservan validez para efectos de cumplimiento. Lo que cambia es el estándar contra el cual se evaluarán a partir del vencimiento del plazo de adecuación. La lectura equivocada —«derogaron la circular, ya no aplica»— es tan peligrosa como no tener programa.
Del SMMLV a la UVB: el cambio de unidad de medida
La nueva circular abandona el salario mínimo mensual legal vigente como unidad para fijar los umbrales de obligatoriedad y adopta la Unidad de Valor Básico (UVB). El cambio no es cosmético: desvincula las obligaciones de cumplimiento de la negociación anual de salario mínimo, que en Colombia responde a variables de política laboral y no a criterios de riesgo. Para 2026, el valor de la UVB fue fijado en $12.110.
📊 Umbral del régimen general
Verifique su posiciónQuedan sujetas al régimen general del sistema unificado las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades cuyos ingresos o activos, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.929.017 UVB.
- Con la UVB de 2026 ($12.110), el umbral equivale aproximadamente a $59.690 millones
- La medición se hace sobre ingresos o activos —basta con superar cualquiera de los dos, no ambos
- El corte es al 31 de diciembre del año anterior
🏭 Régimen de Medidas Mínimas — nuevos sectores
Nueva obligación sectorialLa circular crea un Régimen de Medidas Mínimas, más liviano que el régimen general pero igualmente obligatorio, y lo extiende a sectores que hasta ahora no estaban cubiertos. Los umbrales son sustancialmente más bajos:
- 369.676 UVB en ingresos (aproximadamente $4.477 millones con la UVB de 2026), o
- 616.127 UVB en activos (aproximadamente $7.461 millones)
Los sectores incorporados son industria farmacéutica, infraestructura y construcción, manufactura y minero-energético. Se sumaron además CONFECÁMARAS y las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con operación permanente en Colombia.
Este es el punto de mayor impacto para la mediana empresa colombiana: compañías de construcción o manufactura que nunca estuvieron obligadas a un SAGRILAFT por no alcanzar el umbral general pueden quedar cubiertas por el régimen de medidas mínimas con cifras muy inferiores.
Fuente normativa: Circular Externa 100-000020 de 2026, Capítulo IX — Régimen de Medidas Mínimas y sectores obligados.Análisis crítico: el régimen de medidas mínimas es la disposición que más empresas va a tomar por sorpresa. Un contratista de infraestructura con $5.000 millones en ingresos anuales —una compañía mediana, con estructura administrativa reducida y sin área de cumplimiento— puede haber quedado dentro del perímetro regulatorio sin haberlo advertido, porque históricamente el SAGRILAFT se percibió como un asunto de grandes empresas. Nuestra recomendación operativa es concreta: antes de discutir el contenido del programa, haga el cálculo. Tome ingresos y activos al 31 de diciembre de 2025, divídalos por la UVB de 2026 y compárelos con los dos umbrales. Ese cálculo toma una hora y define si tiene una obligación con plazo o no tiene ninguna.
El oficial de cumplimiento: de figura nominal a cargo profesionalizado
Uno de los ajustes más exigentes de la nueva circular recae sobre la persona que responde por el sistema. La práctica extendida de designar al gerente administrativo, al contador o a un miembro de la junta como oficial de cumplimiento «adicional a sus funciones» encuentra ahora límites normativos explícitos.
👤 Requisitos reforzados del oficial de cumplimiento
Revise su designación- Título profesional universitario
- Experiencia mínima de un (1) año en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST
- Actualización de conocimientos cada tres (3) años
- Oficial de cumplimiento suplente obligatorio, con los mismos requisitos que el principal
- Límite de diez (10) sujetos obligados por oficial — restricción dirigida a la figura del oficial de cumplimiento externo que atiende decenas de sociedades
📋 Políticas obligatorias del programa
Contenido mínimoEl sistema unificado exige la adopción de un conjunto de políticas específicas que deben constar por escrito y estar aprobadas por el máximo órgano social o la junta directiva, según corresponda. Entre ellas:
- Política de regalos, atenciones y hospitalidades
- Política de contribuciones políticas
- Política de donaciones
- Política de cabildeo (lobbying)
- Política de prevención del financiamiento de la proliferación de armas
- Código de ética y conducta
- Política de contratación estatal — novedad de la circular, que exige directrices de relacionamiento con entidades públicas en las fases precontractual, contractual y poscontractual
La política de contratación estatal merece atención especial. Es coherente con la incorporación de la corrupción local como riesgo autónomo, y su exigencia por fases —precontractual, contractual y poscontractual— revela el enfoque del supervisor: no basta con una declaración genérica de integridad. Se espera que la empresa documente cómo decide participar en un proceso, cómo gestiona las interacciones con funcionarios durante la ejecución y cómo controla los pagos, adiciones y liquidaciones. Para compañías con exposición significativa al mercado público, este es el componente que requerirá mayor trabajo de diseño.
⚖️ Responsabilidad distribuida
Alcance personalLa nueva circular refuerza el reparto de responsabilidad: las consecuencias del incumplimiento no recaen únicamente sobre la sociedad, sino que se distribuyen entre la sociedad, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal. Las sanciones se tasan en UVB, conforme al régimen sancionatorio ajustado por la Ley 2294 de 2023.
Para el administrador, esto se suma a su régimen propio de responsabilidad: los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por dolo o culpa, conforme al artículo 200 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995.
Fuente normativa: Circular Externa 100-000020 de 2026 (responsabilidad distribuida y tasación en UVB, conforme a la Ley 2294 de 2023); Código de Comercio, art. 200, modificado por el art. 24 de la Ley 222 de 1995 (responsabilidad de los administradores).Protección de datos personales: la obligación de cumplimiento que casi nadie mapea
En la mayoría de las matrices de riesgo que revisamos, el tratamiento de datos personales aparece —cuando aparece— como un asunto del área de tecnología. Es un error de clasificación: la Ley 1581 de 2012 impone obligaciones de cumplimiento con autoridad supervisora propia, régimen sancionatorio autónomo y una exposición que puede materializarse por una brecha de seguridad o por una simple campaña comercial mal ejecutada.
🔐 Régimen general de protección de datos
VigenteLa Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 desarrolla el derecho constitucional de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ella en bases de datos o archivos. Impone deberes tanto al Responsable del Tratamiento como al Encargado del Tratamiento, y su autoridad de vigilancia es la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Obligación de obtener autorización previa, expresa e informada del titular
- Adopción de una política de tratamiento de la información y de un procedimiento de atención de consultas y reclamos
- Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, administrado por la SIC
- Régimen especial más estricto para datos sensibles y datos de niños, niñas y adolescentes
⚠️ Sanciones de la SIC en materia de datos
VigenteLa Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a Responsables y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones, de carácter personal e institucional:
- Multas de hasta dos mil (2.000) SMMLV vigentes al momento de la imposición de la sanción
- Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por seis (6) meses
- Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento, cuando transcurrido el término de suspensión no se hubieren adoptado los correctivos
- Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre tratamiento de datos sensibles
Marco en revisión. El Gobierno nacional radicó un proyecto de ley para actualizar la normatividad vigente en materia de protección de datos personales en Colombia. Mientras ese trámite no culmine, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 continúan plenamente vigentes. Conviene, sin embargo, diseñar los programas con arquitectura flexible: quien construya hoy su política de tratamiento sobre criterios de responsabilidad demostrada y minimización de datos tendrá menos trabajo de adecuación si el proyecto prospera.
Análisis crítico: el riesgo de datos personales es el que peor correlaciona con el tamaño de la empresa. Una compañía mediana con una base de clientes robusta, un canal de comercio electrónico y prácticas de mercadeo agresivas puede tener una exposición sancionatoria superior a la de una empresa mucho mayor con operación B2B y pocos titulares. Multiplicar 2.000 SMMLV por el salario mínimo vigente da una cifra que, para una pyme, es existencial. Y a diferencia de otros riesgos de cumplimiento, este suele materializarse por vías triviales: una lista de correos comprada, un formulario sin autorización, un proveedor de call center sin contrato de transmisión de datos.
Del papel a la cultura: qué distingue un programa efectivo
Todas las normas anteriores convergen en una misma exigencia implícita: que el programa funcione. Ninguna autoridad sanciona por no tener un manual bonito; sancionan cuando el control falló y no hay evidencia de que existiera. La diferencia entre un programa que atenúa y uno que agrava se juega en seis elementos observables.
1. Matriz de riesgos propia, no plantilla
El riesgo de una empresa exportadora de flores no es el de un contratista de obra pública ni el de una fintech. La matriz debe partir de los procesos reales de la compañía, sus contrapartes, sus jurisdicciones y sus canales. Una matriz genérica es la prueba documental de que nadie analizó el negocio.
2. Debida diligencia sobre contrapartes, con información suficiente
Conocer al cliente, al proveedor, al distribuidor y al agente. La nueva circular es explícita en que la debida diligencia debe estar respaldada por información suficiente y actualizada, no por un formulario firmado una vez al inicio de la relación.
3. Participación real de la alta dirección
La junta directiva o el máximo órgano social debe aprobar las políticas, conocer los informes del oficial de cumplimiento y dejar constancia en actas. El tone at the top no es retórica de gobierno corporativo: es material probatorio.
4. Evidencia documental de capacitación, monitoreo y mejora
Listas de asistencia, evaluaciones, reportes periódicos, hallazgos y planes de acción con seguimiento. Un programa sin rastro documental de su operación es, a efectos probatorios, un programa inexistente.
5. Canal de denuncias operativo y con protección al denunciante
Un canal que nadie usa suele indicar que nadie confía en él. La confidencialidad, la ausencia de represalias y la trazabilidad del trámite de cada reporte son los indicadores de que el canal está vivo.
6. Revisión periódica de la efectividad de los controles
Los controles se degradan: cambian los procesos, rota el personal, se abren nuevas líneas de negocio. La evaluación periódica de la efectividad —no solo de la existencia— de los controles es lo que mantiene el sistema alineado con el riesgo real.
Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.
Ley 2195 de 2022, art. 9
Ese artículo 9 remite además a las respectivas superintendencias para determinar el contenido de los programas, atendiendo a criterios como el sector, sus riesgos, el monto de los activos, los ingresos y el número de empleados. Es la habilitación legal sobre la cual la Superintendencia de Sociedades construyó primero el PTEE y ahora el sistema unificado del Capítulo IX.
Análisis crítico: la pregunta que suele plantear el empresario —«¿cuánto me cuesta implementar esto?»— está mal formulada. La pregunta correcta es cuánto cuesta el escenario alternativo. Una inhabilidad de veinte años para contratar con el Estado no es una multa que se paga y se supera: para una compañía cuyo mercado sea total o parcialmente público, equivale al cierre. Una publicación forzosa de la sanción en la propia página web de la empresa destruye en semanas una reputación construida en décadas. Frente a eso, el costo de un programa proporcional al tamaño de la compañía es una prima de seguro razonable. Y, a diferencia de un seguro, produce beneficios colaterales: mejor conocimiento de contrapartes, menor riesgo de fraude interno y una posición negociadora más sólida frente a clientes internacionales que exigen estándares de cumplimiento a sus proveedores.
Cronología normativa del compliance empresarial colombiano
La secuencia de normas que configuró el marco vigente, desde el Estatuto Anticorrupción hasta la unificación de 2026:
Qué debe hacer su empresa antes del 31 de mayo de 2027
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Calcule si está dentro del perímetro, con la UVB y no con el salario mínimo Tome ingresos y activos al 31 de diciembre del año anterior y compárelos con los dos umbrales: 4.929.017 UVB para el régimen general y 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos para el régimen de medidas mínimas. Con la UVB de 2026 ($12.110), son aproximadamente $59.690 millones y $4.477 / $7.461 millones respectivamente. Si opera en farmacéutica, infraestructura, manufactura o minero-energético, revise el segundo umbral con especial cuidado: es el que incorpora nuevos obligados.
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Audite las referencias normativas de sus manuales vigentes Todo manual que invoque la Circular Externa 100-000011 de 2021, la 100-000004 de 2021, la 100-000016 de 2020, la 100-000015 de 2021 o la 100-300000 de 2024 está citando normas derogadas por la Circular 100-000020 de 2026. Es la corrección más rápida y la más visible para un supervisor.
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Unifique SAGRILAFT y PTEE en un solo sistema documental No se trata de grapar dos manuales. El Capítulo IX exige una matriz de riesgos integrada que incorpore la corrupción local como categoría autónoma, con controles específicos para ese riesgo. Si su PTEE solo contemplaba soborno transnacional, tiene un vacío que cerrar.
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Verifique que su oficial de cumplimiento reúne los nuevos requisitos y designe suplente Título profesional universitario, mínimo un año de experiencia en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST, y actualización de conocimientos cada tres años. La designación de un suplente con idénticos requisitos es obligatoria. Si contrata un oficial externo, confirme que no supera el límite de diez sujetos obligados.
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Redacte la política de contratación estatal si tiene exposición al mercado público Es el componente nuevo de la circular y el que exige mayor diseño: debe cubrir las fases precontractual, contractual y poscontractual, con reglas concretas sobre interacción con funcionarios, gestión de adiciones y liquidaciones. Una declaración genérica de integridad no satisface la exigencia.
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Incorpore el tratamiento de datos personales a la matriz de cumplimiento Verifique autorizaciones, política de tratamiento, procedimiento de consultas y reclamos, inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos y contratos de transmisión con Encargados. La exposición es de hasta 2.000 SMMLV y no depende del tamaño de la empresa, sino del volumen de titulares.
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Construya el expediente probatorio del programa Actas de aprobación por junta, informes periódicos del oficial de cumplimiento, listas de capacitación, hallazgos y planes de acción con seguimiento. Ese expediente es el que activa el atenuante del artículo 5 de la Ley 2195 de 2022 en un eventual procedimiento sancionatorio. Sin él, el programa no defiende.
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Extienda la debida diligencia a contratistas e intermediarios en el exterior La Ley 1778 de 2016 hace responsable a la sociedad por conductas de sus contratistas, y la matriz responde por su subordinada cuando media consentimiento o tolerancia. Los agentes comerciales y distribuidores en jurisdicciones de mayor riesgo son el eslabón que con más frecuencia queda fuera del programa.
En resumen: el marco cambió en julio de 2026 y el plazo corre
El compliance empresarial colombiano dejó de ser una obligación difusa. Hay tres capas normativas superpuestas y todas están vigentes: la Ley 1778 de 2016 para soborno transnacional, la Ley 2195 de 2022 para un catálogo amplio de delitos con multas de hasta 200.000 SMMLV más el beneficio obtenido, y la nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, que desde el 2 de julio de 2026 fusiona SAGRILAFT y PTEE en un sistema único y extiende la obligación a sectores que antes no estaban cubiertos.
El plazo de adecuación vence el 31 de mayo de 2027. Es tiempo suficiente para hacerlo bien y escaso para improvisarlo. La primera decisión no es contratar una consultoría: es calcular con la UVB si su empresa quedó dentro del perímetro y, si es así, revisar si el programa que tiene resistiría el examen de un supervisor que hoy pregunta por evidencia de operación, no por la existencia de un manual.
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- Congreso de Colombia. Ley 2195 de 2022 — Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
- Congreso de Colombia. Ley 1778 de 2016 — Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
- Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012 — Protección de datos personales. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
- Superintendencia de Sociedades. Nuevas competencias — Régimen de Responsabilidad Administrativa (Ley 2195 de 2022). supersociedades.gov.co
- Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 — Programa de Transparencia y Ética Empresarial (derogada por la Circular 100-000020 de 2026). supersociedades.gov.co
- Superintendencia de Sociedades. Capítulo X — Autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. supersociedades.gov.co
- Risk Global Consulting. Unificación SAGRILAFT y PTEE: Circular 100-000020 de 2026 — Capítulo IX. 2026. riskglobalconsulting.com
- Estudio Siete Legal. Nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades: cambios frente al SAGRILAFT y al PTEE. 2026. e7.legal
- Aquia. Actualización de la Circular Básica Jurídica 2026: nuevos cambios en SAGRILAFT y PTEE. 2026. aquia.co
- Olarte Moure. Supersociedades publica nueva Circular Básica Jurídica. 2026. olartemoure.com
- Consu-Lab. SAGRILAFT y PTEE 2026: cambios de la Circular 100-000020, hay plazo hasta el 31 de mayo de 2027. 2026. consu-lab.com
- Crowe Colombia. Obligados al cumplimiento del SAGRILAFT y el PTEE. crowe.com
- Superintendencia de Industria y Comercio. Gobierno Nacional radicó proyecto de ley para actualizar la normatividad vigente en Protección de Datos Personales en Colombia. sic.gov.co
- Actualícese. Ley 1778 de 2016: responsabilidad administrativa de personas jurídicas por soborno transnacional. actualicese.com