La pyme colombiana ya tiene control: casi siempre el equivocado

Cuando un gerente de pyme escucha «auditoría interna», suele responder lo mismo: nosotros ya tenemos revisor fiscal. La respuesta revela con precisión el malentendido. El revisor fiscal es un órgano de fiscalización que actúa en interés de la comunidad y de terceros —socios minoritarios, acreedores, el Estado—, y dictamina sobre estados financieros que ya se produjeron. La auditoría interna es una función de aseguramiento y asesoría que trabaja para la administración y la junta, sobre procesos que están ocurriendo. No son intercambiables, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha sido explícito en que ni siquiera pueden acumularse en la misma persona.

La consecuencia práctica es que muchas empresas medianas colombianas creen tener cubierto el riesgo operativo cuando lo que tienen es un dictamen anual sobre la razonabilidad de sus cifras. Son cosas distintas, y la diferencia se paga en fraude no detectado, sanciones evitables y decisiones tomadas sobre información que nadie verificó antes de que llegara al comité de gerencia.

Este análisis parte del marco normativo colombiano de la fiscalización —quién está obligado a qué—, delimita con precisión ambas figuras, y expone por qué en 2026 la auditoría interna dejó de ser un lujo corporativo para convertirse en la respuesta natural a un entorno regulatorio que se endureció de forma medible. Las valoraciones críticas reflejan el criterio técnico del Equipo de Auditoría y Aseguramiento de WYSLES Colombia. No constituyen asesoría jurídica individualizada.

5.000
SMMLV de activos brutos que obligan
a tener revisor fiscal
3.000
SMMLV de ingresos brutos que obligan
a tener revisor fiscal
5 %
De sus ingresos anuales pierde
una organización por fraude ocupacional
12
Meses de duración media de un fraude
antes de ser detectado

Qué exige la ley colombiana: revisoría fiscal obligatoria

Antes de discutir qué conviene, conviene fijar qué es obligatorio. En Colombia la fiscalización societaria se articula sobre el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, y la obligación se activa por dos vías independientes: por el tipo societario y por el tamaño.

⚖️ Obligación por tipo societario

Obligación legal

El artículo 203 del Código de Comercio obliga a tener revisor fiscal, con independencia de su tamaño, a:

  • Las sociedades por acciones —sociedades anónimas y en comandita por acciones—
  • Las sucursales de compañías extranjeras
  • Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital
Fuente normativa: Código de Comercio, art. 203 (Decreto 410 de 1971).

📊 Obligación por umbrales de tamaño

Obligación legal

Con independencia del tipo societario, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos:

  • Activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y/o
  • Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes

La conjunción es determinante: basta con superar uno de los dos umbrales. Y la referencia es el salario mínimo del año que se evalúa, no el del año en que se hace la designación.

Este es el punto que sorprende a las S.A.S.: por su tipo societario no están obligadas, pero al cruzar cualquiera de los dos umbrales la obligación nace igual. Dado el incremento del salario mínimo para 2026 —fijado en $1.750.905—, el umbral en pesos se desplaza cada año, y una empresa que no estaba obligada puede estarlo, o dejar de estarlo, sin haber cambiado su operación.

Fuente normativa: Ley 43 de 1990, art. 13, parágrafo 2. Salario mínimo para 2026 fijado en $1.750.905 mediante los Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, ratificado transitoriamente por el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026.
📌

Aspecto clave a vigilar: el cargo de revisor fiscal solo puede ser ejercido por contador público inscrito, persona natural o sociedad de contadores debidamente registrada. Designar a un profesional no habilitado no subsana la omisión: la sociedad sigue incumpliendo. Y la omisión no es meramente formal —expone a la sociedad y a sus administradores frente a la Superintendencia de Sociedades, y deteriora su posición ante bancos, inversionistas y la propia DIAN, para quienes el dictamen es una señal de confiabilidad de la información financiera.

Las diez funciones del revisor fiscal

El artículo 207 del Código de Comercio enumera las funciones del revisor fiscal. Vale la pena leerlas con atención, porque delimitan exactamente dónde termina su trabajo y dónde empieza el espacio que la auditoría interna cubre:

  • Cerciorarse de que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y de la junta directiva
  • Dar oportuna cuenta, por escrito, de las irregularidades en el funcionamiento de la sociedad
  • Colaborar con las entidades gubernamentales de inspección y vigilancia, y rendirles los informes solicitados
  • Velar por que se lleven regularmente la contabilidad, las actas y la correspondencia
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen medidas de conservación
  • Impartir instrucciones y practicar inspecciones para el adecuado manejo de valores
  • Autorizar con su firma cualquier balance, acompañado de su dictamen
  • Convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos
  • Reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas

Análisis crítico: la lectura del artículo 207 desmiente un supuesto muy extendido. El revisor fiscal evalúa el control interno para definir el alcance y el enfoque de su trabajo, pero no lo diseña, no lo implementa y no responde por su eficacia operativa. Esa responsabilidad es indelegable de la administración. Cuando una junta directiva asume que «el revisor fiscal se encarga del control interno», ha trasladado mentalmente una responsabilidad que la ley le deja íntegramente a ella, y lo ha hecho sin asignar recursos para cumplirla. Ese vacío es exactamente el que ocupa la auditoría interna.

Revisoría fiscal y auditoría interna: por qué no son la misma cosa

La confusión no es solo conceptual: es incompatible con el régimen de independencia aplicable en Colombia. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre el punto en el Concepto 2026-0014 del 23 de enero de 2026, con una conclusión que conviene reproducir con precisión.

🚫 El revisor fiscal no puede hacer auditoría interna

Criterio del CTCP

El CTCP precisa que el revisor fiscal no puede asumir funciones propias de la auditoría interna en la misma entidad, porque ello compromete su independencia y genera una amenaza de autorrevisión: revisar posteriormente su propio trabajo. El revisor debe mantener independencia tanto mental como aparente, y tampoco puede asumir funciones propias de la administración.

Sí puede —y debe— evaluar el control interno como parte del diseño de su enfoque de auditoría. Lo que no puede es construirlo, operarlo y luego dictaminar sobre él.

Fuente normativa: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2026-0014 del 23 de enero de 2026, con fundamento en los arts. 203 a 217 del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015.
CriterioRevisoría fiscalAuditoría interna
Origen Obligación legal cuando se cumplen los supuestos del art. 203 CCo o los umbrales de la Ley 43 de 1990 Decisión voluntaria de la administración o la junta, salvo exigencia sectorial específica
A quién sirve A la comunidad y a terceros: socios, acreedores, Estado A la administración y a la junta directiva
Quién puede ejercerla Exclusivamente contador público inscrito o sociedad de contadores Cualquier profesional con competencia técnica; no requiere ser contador público
Producto Dictamen sobre estados financieros y sobre cumplimiento Informes de aseguramiento y asesoría sobre procesos, riesgos y controles
Momento Fiscalización permanente con dictamen sobre el ejercicio cerrado Continua, sobre procesos en operación; puede ser preventiva
Alcance Definido por la ley; integral sobre las operaciones sociales Definido por el plan anual aprobado por la junta, según riesgos
Independencia Externa y absoluta respecto de la administración Orgánica: reporta funcionalmente a la junta, no a la gerencia que audita
Marco técnico Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015) Normas Globales de Auditoría Interna del IIA
⚖️

Aspecto clave a vigilar: la independencia de la auditoría interna no se declara, se estructura. Si el auditor interno reporta jerárquica y funcionalmente al gerente financiero, no puede auditar con eficacia el ciclo de tesorería ni el proceso de cierre contable, porque su continuidad depende de la persona a la que examina. La línea de reporte funcional debe llegar a la junta directiva o al comité de auditoría; la administrativa puede quedarse en la gerencia general. Sin esa separación, la función existe en el organigrama y no en la práctica.

Sobre qué normas se apoya cada función

📘 Normas de Aseguramiento de la Información

Marco de la revisoría fiscal

La Ley 1314 de 2009 estableció que el revisor fiscal debe desarrollar sus funciones de control y fiscalización con base en las normas de aseguramiento de la información, de calidad y de ética. Esas normas están compiladas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario en materia técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (NAI), que ha sido modificado y actualizado por decretos posteriores.

El marco incluye las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las normas de control de calidad, las normas de trabajos de revisión y de otros encargos de aseguramiento, y el Código de Ética para profesionales de la contabilidad. La aplicación concreta depende del grupo de convergencia al que pertenezca la entidad.

Fuente normativa: Ley 1314 de 2009 y Decreto 2420 de 2015 (DUR de normas de aseguramiento de la información), con sus decretos modificatorios.

🌐 Normas Globales de Auditoría Interna del IIA

Vigentes desde enero de 2025

La auditoría interna se rige internacionalmente por las normas del Institute of Internal Auditors (IIA). Las Global Internal Audit Standards fueron publicadas el 9 de enero de 2024 y entraron en vigencia el 9 de enero de 2025, sustituyendo el marco anterior.

  • Consolidan en un documento único la misión, la definición de auditoría interna, los principios fundamentales y el código de ética
  • Se estructuran en cinco dominios, 15 principios y 52 normas
  • Refuerzan el papel de la junta directiva en la supervisión de la función y en la aprobación del estatuto de auditoría interna

A diferencia de las NAI, estas normas no son de obligatorio cumplimiento por mandato legal colombiano para el sector real: son el estándar profesional de referencia. Adoptarlas es una decisión de la organización, y es lo que separa una función de auditoría interna reconocible de una revisión informal.

Referencia técnica: Institute of Internal Auditors, Global Internal Audit Standards (publicadas el 9 de enero de 2024, vigentes desde el 9 de enero de 2025). No constituyen norma de obligatorio cumplimiento en Colombia para el sector real.

Análisis crítico: para una pyme, adoptar íntegramente las 52 normas del IIA desde el primer día es irreal y contraproducente. Lo que sí es exigible desde el inicio son tres elementos que definen si la función es auditoría interna o simplemente alguien revisando cosas: un estatuto de auditoría aprobado por la junta que fije propósito, autoridad y alcance; una línea de reporte funcional independiente de la gerencia auditada; y un plan anual basado en riesgos, no en costumbre. Con esos tres elementos la función tiene esqueleto; sin ellos, ninguna metodología la salva.

Cuatro razones concretas, no argumentos de folleto

El argumento de que la auditoría interna es cosa de grandes corporaciones se sostiene mientras no se examinan los datos y el marco regulatorio actual. Estas son las razones por las que, en nuestra experiencia con empresas medianas y familiares colombianas, la función se paga sola.

Razón 1: la pyme concentra riesgo por diseño

La estructura de una empresa mediana produce, casi inevitablemente, concentración de funciones incompatibles: quien elabora la orden de compra también recibe la mercancía; quien registra la cuenta por pagar también prepara el pago; quien concilia el banco también maneja la caja. No es negligencia sino aritmética de plantilla. Pero es precisamente la condición sobre la que se materializa el fraude ocupacional.

Los datos del Report to the Nations 2024 de la Association of Certified Fraud Examiners —construido sobre 1.921 casos reales de fraude ocupacional investigados en 138 países entre enero de 2022 y septiembre de 2023— son inequívocos: las organizaciones pierden en promedio el 5 % de sus ingresos anuales por fraude ocupacional, y más del 50 % de los casos se produjeron por ausencia de controles internos o por su elusión deliberada. La duración media de un fraude antes de ser detectado es de 12 meses.

📌

Aspecto clave a vigilar: cuando la segregación de funciones es materialmente imposible por tamaño de plantilla, la respuesta no es resignarse: es implantar controles compensatorios. Revisión y aprobación por un segundo par de ojos, rotación obligatoria de vacaciones en cargos sensibles, conciliaciones revisadas por alguien ajeno al proceso, límites de aprobación por monto. Diseñar y verificar esos controles compensatorios es trabajo típico de auditoría interna, y no requiere una plantilla grande para hacerse bien.

Razón 2: el entorno regulatorio se endureció de forma medible

La segunda razón es concreta y tiene fecha. La Superintendencia de Sociedades expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que actualiza integralmente la Circular Básica Jurídica y unifica en un solo cuerpo normativo las obligaciones que antes estaban repartidas entre el SAGRILAFT y el PTEE.

🛡️ Unificación de SAGRILAFT y PTEE

Nuevo — plazo: 31 de mayo de 2027

La circular integra en un Sistema Integral de Autocontrol y Gestión de Riesgos la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y el soborno transnacional (LA/FT/FP y C/ST), bajo el nuevo Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.

  • Cambio de unidad de medida: los umbrales dejan de expresarse en SMLMV y pasan a Unidades de Valor Básico (UVB), con un umbral general de 4.929.017 UVB de ingresos o activos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
  • Régimen de medidas mínimas: umbral diferenciado de 369.676 UVB, que somete a obligaciones reducidas a empresas de menor tamaño
  • Terminología unificada: «empresa obligada» y las denominaciones del PTEE se sustituyen por el concepto único de sujeto obligado
  • Ampliación sectorial: se incorporan sectores antes no cubiertos, entre ellos industria farmacéutica, manufactura, minero-energético, comercio de vehículos y cámaras de comercio
  • Oficial de cumplimiento: se exige experiencia mínima de un año —antes seis meses—, designación obligatoria de un suplente y actualización de conocimientos cada tres años
  • Plazo de implementación: 31 de mayo de 2027 para tener manuales y matrices integrados
Fuente normativa: Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que actualiza la Circular Básica Jurídica e incorpora el Capítulo IX. Sustituye el régimen anterior del SAGRILAFT (Capítulo X) y del PTEE (Capítulo XIII), establecido entre otras por la Circular Externa 100-000011 de 2021.
📐

Sobre la nueva unidad de medida: la Unidad de Valor Básico fue creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 —Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026— y se reajusta anualmente con la variación del IPC sin alimentos ni regulados certificada por el DANE. Para 2026 su valor fue fijado en $12.110. El cambio de SMLMV a UVB no es cosmético: desvincula los umbrales de compliance de la negociación anual del salario mínimo, lo que en un año de incremento salarial elevado —como 2026— altera de forma apreciable el universo de sujetos obligados.

Análisis crítico: la ampliación sectorial de la Circular 100-000020 es la razón por la que este artículo tiene urgencia y no solo interés. Empresas medianas de manufactura, del sector farmacéutico o de comercio de vehículos que nunca habían tenido obligaciones de compliance deben ahora diseñar matrices de riesgo, designar oficial de cumplimiento principal y suplente, y acreditar el funcionamiento de un sistema de autocontrol antes del 31 de mayo de 2027. Un sistema de gestión de riesgos que nadie evalúa de forma independiente es un manual archivado, y frente a la Superintendencia la existencia del manual no equivale a la eficacia del sistema. La auditoría interna es la función que produce esa evidencia de eficacia. Nuestra recomendación es empezar el diagnóstico en 2026: el plazo parece amplio y no lo es, porque exige un ciclo completo de operación documentada antes de la fecha.

Razón 3: la información con la que se decide no está verificada

En la pyme, el informe de gerencia se construye con datos que provienen de sistemas parcialmente integrados, hojas de cálculo mantenidas por una sola persona y criterios de reconocimiento que nadie ha documentado. Las decisiones de inversión, de crédito y de precio se toman sobre esa base. La auditoría interna aporta algo que el dictamen anual del revisor fiscal, por su naturaleza y su oportunidad, no puede aportar: verificación de la fiabilidad de la información de gestión mientras sirve para decidir, y no doce meses después.

Razón 4: llega el momento en que un tercero exige control

Toda empresa mediana con proyección enfrenta tarde o temprano un tercero que examina su gobierno: un banco que estructura un crédito sindicado, un fondo que evalúa una participación, un comprador en un proceso de due diligence, un cliente corporativo o multinacional que exige estándares de sus proveedores. En todos esos escenarios, la existencia de una función de auditoría interna con plan anual, informes y seguimiento de hallazgos es un activo verificable que reduce la percepción de riesgo. Construirla cuando ya está el comprador en la sala es tarde: lo que se valora es el historial de funcionamiento, no la existencia del cargo.

Análisis crítico: el argumento del costo se resuelve con aritmética simple. Si el fraude ocupacional consume en promedio el 5 % de los ingresos anuales, en una empresa que factura $8.000 millones la exposición estadística ronda los $400 millones anuales. Y esa cifra no incluye lo que suele pesar más en la pyme: sanciones regulatorias evitables, sobrecostos por compras sin control competitivo, inventario perdido, decisiones tomadas sobre información errada. Una función de auditoría interna dimensionada para ese tamaño de empresa —interna a tiempo parcial o contratada externamente— cuesta una fracción de esa exposición. La pregunta correcta no es si la empresa puede costear la auditoría interna, sino si puede costear su ausencia.

Cómo se implementa en una empresa que no tiene departamento

La objeción legítima de la pyme no es conceptual sino de escala: no puede sostener un departamento de auditoría interna. No necesita hacerlo. Hay tres modalidades viables, y la elección depende del tamaño, del sector y del nivel de exigencia regulatoria.

👤 Auditor interno propio a tiempo parcial

Empresas medianas consolidadas

Un profesional vinculado a la empresa, con dedicación parcial y reporte funcional a la junta directiva. Ventaja: conocimiento profundo del negocio y de sus personas. Riesgo principal: la independencia se erosiona con el tiempo por proximidad, y suele terminar absorbido en tareas operativas que le encarga la gerencia. Exige un estatuto de auditoría que blinde el alcance y la línea de reporte.

🤝 Auditoría interna contratada externamente (outsourcing)

La opción más habitual en pymes

Una firma externa ejecuta el plan anual de auditoría interna bajo la dirección de la junta o del comité de auditoría. Ventajas: independencia estructural, acceso a metodología y a especialistas por ciclo auditado, costo variable según alcance. Es la modalidad que recomendamos con más frecuencia para empresas medianas colombianas, porque resuelve simultáneamente el problema de escala y el de independencia.

Restricción esencial: la firma que presta el servicio de auditoría interna no puede ser la misma que ejerce la revisoría fiscal, ni una vinculada a ella. La amenaza de autorrevisión que señala el CTCP opera con igual fuerza sobre la red de firmas.

Fundamento de la restricción: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2026-0014 de 2026, y Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015.

🔀 Modelo mixto

Empresas en crecimiento acelerado

Un coordinador interno que gestiona el plan, el seguimiento de hallazgos y la relación con la junta, apoyado por especialistas externos para ciclos que exigen competencia técnica específica: tecnología de la información, precios de transferencia, cumplimiento LA/FT, seguridad de datos personales. Es el modelo que mejor escala cuando la empresa crece rápido y la exigencia regulatoria aumenta por tramos.

El plan anual basado en riesgos

Cualquiera que sea la modalidad, el punto de partida es el mismo y con frecuencia se omite: la evaluación de riesgos. La auditoría interna no revisa todo —eso es imposible y sería inútil—; revisa donde la combinación de probabilidad e impacto lo justifica. En una pyme colombiana típica, los ciclos que concentran riesgo son predecibles:

  • Compras y cuentas por pagar: proveedores sin evaluación, pagos sin orden de compra, vinculación no revelada con proveedores
  • Tesorería: concentración de firmas autorizadas, conciliaciones bancarias sin revisión independiente, manejo de efectivo
  • Nómina: empleados inexistentes, horas extra no autorizadas, liquidaciones de prestaciones mal calculadas
  • Inventarios: diferencias recurrentes no investigadas, obsolescencia no reconocida, custodia sin segregación
  • Ingresos y cartera: notas crédito sin autorización, castigos de cartera discrecionales, descuentos fuera de política
  • Cumplimiento tributario: retenciones mal practicadas, soporte insuficiente de deducciones, obligaciones formales omitidas
  • Cumplimiento LA/FT y ética empresarial: debida diligencia de contrapartes, operaciones inusuales, canal de denuncias
⚖️

Aspecto clave a vigilar: un hallazgo de auditoría sin plan de acción con responsable y fecha es una anotación, no un control. El indicador más honesto de si una función de auditoría interna está funcionando no es cuántos informes emite, sino qué porcentaje de sus hallazgos se cerró efectivamente en el plazo comprometido. Recomendamos que ese porcentaje se presente a la junta directiva en cada sesión, junto al plan del período. Es la métrica que impide que la función se vuelva decorativa.

Cómo empezar sin sobredimensionar

  1. Verifique primero si está obligado a tener revisor fiscal Contraste sus activos brutos y sus ingresos brutos del año anterior contra los umbrales de 5.000 y 3.000 SMMLV del parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990, con el salario mínimo del período correspondiente. Basta con superar uno de los dos. Si es S.A.S. y cruzó el umbral, la obligación nació aunque su tipo societario no la imponga por sí mismo.
  2. Determine si quedó cobijado por la Circular Externa 100-000020 de 2026 Compare sus ingresos o activos totales a 31 de diciembre del año anterior con el umbral general de 4.929.017 UVB y con el de medidas mínimas de 369.676 UVB, usando la UVB de 2026 de $12.110. Revise además si su sector fue de los incorporados: farmacéutico, manufactura, minero-energético, comercio de vehículos. El plazo de implementación vence el 31 de mayo de 2027.
  3. Levante un mapa de riesgos antes de contratar nada Identifique los procesos donde coinciden alto impacto financiero y control débil. En la práctica: dónde una sola persona autoriza, ejecuta y registra. Ese mapa —que puede construirse en unas pocas sesiones de trabajo con los responsables de proceso— define el plan de auditoría y evita gastar en revisar lo que no concentra riesgo.
  4. Apruebe un estatuto de auditoría interna en junta directiva Documento breve que fije propósito, autoridad, alcance, línea de reporte funcional a la junta e independencia respecto de las áreas auditadas. Sin este documento, la función queda sujeta a la voluntad de la gerencia que debe examinar, y pierde su razón de ser el primer día que un hallazgo incomode.
  5. Elija la modalidad según su escala real Auditor propio a tiempo parcial, contratación externa o modelo mixto. Para la mayoría de empresas medianas colombianas, la contratación externa resuelve a la vez el problema de escala y el de independencia. Restricción innegociable: no puede ser la misma firma que ejerce su revisoría fiscal, ni una vinculada a ella.
  6. Implante controles compensatorios donde no pueda segregar funciones Si la plantilla no permite separar autorización, ejecución y registro, compense: doble aprobación por monto, rotación obligatoria de vacaciones en cargos sensibles, conciliaciones revisadas por un tercero, revisión periódica de maestros de proveedores y de nómina. Más de la mitad de los fraudes ocupacionales documentados por la ACFE se explican por ausencia o elusión de controles.
  7. Mida el cierre de hallazgos, no el número de informes Establezca que cada hallazgo lleve responsable, plan de acción y fecha, y que el porcentaje de cierre en plazo se reporte a la junta en cada sesión. Es el único indicador que distingue una función de auditoría interna que corrige del ritual que solo documenta.

Cronología

Las fechas del marco normativo aplicable a la fiscalización y al cumplimiento empresarial en Colombia:

En resumen: no es lujo corporativo, es la respuesta al riesgo que la pyme ya tiene

La revisoría fiscal es obligatoria cuando se cumplen los supuestos del artículo 203 del Código de Comercio o se superan los umbrales de 5.000 SMMLV en activos o 3.000 SMMLV en ingresos de la Ley 43 de 1990. Es fiscalización en interés de terceros, con dictamen sobre el ejercicio cerrado, y —según precisó el CTCP en enero de 2026— no puede acumularse con la auditoría interna en la misma persona ni en la misma firma, porque genera amenaza de autorrevisión.

La auditoría interna cubre un espacio que la revisoría fiscal no ocupa: verificar, mientras los procesos operan, que los controles diseñados por la administración funcionan de verdad. Ese espacio existe en toda empresa, y en la pyme es más ancho, porque la concentración de funciones es estructural. Los datos del Report to the Nations 2024 de la ACFE cifran la exposición en torno al 5 % de los ingresos anuales, con una duración media de doce meses antes de la detección.

Y a partir de 2026 hay una razón adicional con fecha límite: la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 unificó SAGRILAFT y PTEE, cambió los umbrales a UVB, amplió los sectores obligados y fijó el 31 de mayo de 2027 como plazo de implementación. Un sistema de autocontrol que nadie evalúa de forma independiente no acredita eficacia ante la Superintendencia. La empresa que empiece el diagnóstico este año llegará con un ciclo de operación documentado; la que espere a 2027 llegará con un manual.

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Fuentes

  1. Congreso de Colombia. Código de Comercio, artículo 203 — Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Leyes.co. leyes.co
  2. Congreso de Colombia. Código de Comercio, artículo 207 — Funciones del revisor fiscal. Leyes.co. leyes.co
  3. Actualícese. ABC de la revisoría fiscal en Colombia: obligados, umbrales y funciones. actualicese.com
  4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 2026-0014 del 23 de enero de 2026 — incompatibilidad entre revisoría fiscal y auditoría interna. OCH Group Colombia. ochgroup.co
  5. Holland & Knight. Cambios en SAGRILAFT y PTEE en Colombia por la Circular Externa 100-000020. 2026. hklaw.com
  6. OlarteMoure. Supersociedades publica nueva Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026). 2026. olartemoure.com
  7. Aquia. Actualización de la Circular Básica Jurídica 2026: nuevos cambios en SAGRILAFT y PTEE. 2026. aquia.co
  8. Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000012 del 9 de agosto de 2021 — instrucciones sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial. supersociedades.gov.co
  9. Association of Certified Fraud Examiners. Occupational Fraud 2024: A Report to the Nations. 2024. acfe.com
  10. Institute of Internal Auditors. 2024 Global Internal Audit Standards (vigentes desde el 9 de enero de 2025). theiia.org
  11. OCH Group Colombia. Decreto 2420 de 2015 — Decreto Único Reglamentario de las Normas de Aseguramiento de la Información. ochgroup.co
  12. Siigo. Conoce el valor de la UVB para 2026 en Colombia (Unidad de Valor Básico, $12.110). 2026. siigo.com
  13. Actualícese. Salario mínimo 2026 en Colombia: cifras y aumentos. 2026. actualicese.com
  14. Crowe Colombia. Obligados al cumplimiento del SAGRILAFT y el PTEE. crowe.com