Por qué un contrato de arriendo dejó de ser un gasto y pasó a ser un activo

Durante décadas, un gerente colombiano que firmaba el arriendo de una bodega, una flota de camionetas o un piso de oficinas sabía exactamente cómo se veía eso en sus estados financieros: una línea de gasto en el estado de resultados y nada más. El balance no se movía. Los indicadores de endeudamiento que el banco revisaba antes de aprobar un crédito tampoco. El compromiso de pagar un canon durante los siguientes ocho años existía en el contrato, pero no en las cifras.

Eso terminó el 1.º de enero de 2019 para las entidades del Grupo 1 de convergencia. Desde esa fecha, la NIIF 16 obliga al arrendatario a reconocer, para prácticamente todos sus contratos de arrendamiento, un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en el estado de situación financiera. El arriendo dejó de ser un gasto invisible y se convirtió en una deuda visible.

El cambio no es cosmético. Una compañía de retail con cincuenta locales arrendados, una empresa de transporte con su flota en leasing operativo o una firma de servicios que ocupa tres pisos de una torre corporativa pueden ver crecer su balance en cifras materiales, con efectos directos sobre los covenants financieros pactados con la banca, sobre las métricas que usa un comprador potencial y sobre la lectura que hace un tercero de su solvencia.

Este artículo recorre el reconocimiento, la medición y la revelación de los arrendamientos bajo NIIF 16 en el marco colombiano, con los asientos contables típicos, el impacto sobre los indicadores y —el punto que más consultas genera en la práctica— la brecha entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, que no se movió cuando la contabilidad sí lo hizo.

Cómo entró la NIIF 16 al ordenamiento colombiano

En Colombia las normas internacionales no aplican por remisión directa: se incorporan al derecho interno mediante decreto. El vehículo es el Decreto 2420 de 2015, el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, que compila los marcos técnicos normativos en anexos: el Anexo 1 contiene las NIIF plenas aplicables al Grupo 1; el Anexo 2, la NIIF para las Pymes del Grupo 2; y el Anexo 3, el marco simplificado para microempresas del Grupo 3.

La NIIF 16, emitida por el IASB en enero de 2016, se incorporó al marco colombiano mediante el Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017, que modificó parcialmente los marcos técnicos previstos en el Decreto 2420 de 2015. Su aplicación obligatoria quedó fijada a partir del 1.º de enero de 2019, con posibilidad de aplicación voluntaria anticipada, siempre que se revelara ese hecho. Posteriormente, el anexo técnico compilatorio fue actualizado por el Decreto 2270 de 2019, y el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020 introdujo la enmienda relativa a las reducciones del canon derivadas de la pandemia de covid-19.

2019
Año de aplicación obligatoria
de la NIIF 16 en Colombia (Grupo 1)
12
Meses o menos: umbral de la
exención de corto plazo
Grupo 2
Sigue con el modelo dual de la
Sección 20: NIIF 16 no le aplica
📌

Aspecto clave a vigilar: la NIIF 16 no aplica a todas las empresas colombianas. Rige para los preparadores de información financiera del Grupo 1, que aplican NIIF plenas (Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015). Las entidades del Grupo 2 siguen aplicando la Sección 20 de la NIIF para las Pymes, que conserva el modelo dual clásico —arrendamiento financiero frente a operativo— y no exige reconocer activo ni pasivo en los arrendamientos operativos. El IASB decidió no alinear la Sección 20 con la NIIF 16 en la tercera edición de la NIIF para las Pymes: la divergencia entre grupos es deliberada y permanece. Antes de rehacer su contabilidad, confirme en qué grupo está clasificada su entidad.

Qué es un arrendamiento bajo NIIF 16: el contrato ya no basta

El primer efecto práctico de la norma no está en cómo se mide el arrendamiento, sino en qué cuenta como arrendamiento. La NIIF 16 abandonó la definición formal —lo que el contrato dice que es— y adoptó una definición basada en el control: existe un arrendamiento cuando un contrato transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado durante un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

Esto obliga a un ejercicio que muchas empresas colombianas descubrieron tarde: revisar contratos que no se llaman «arrendamiento». Un acuerdo de servicios logísticos que asigna una bodega específica, un contrato de transporte con vehículos dedicados, un acuerdo de capacidad de cómputo sobre servidores identificados o un contrato de suministro que reserva un equipo determinado pueden contener un arrendamiento aunque su título diga otra cosa.

🔍 Los dos requisitos de la definición

Exige revisar contratos

Para que exista un arrendamiento deben cumplirse simultáneamente dos condiciones:

  • Activo identificado: el activo está especificado explícita o implícitamente en el contrato. Si el proveedor conserva un derecho sustantivo de sustitución —puede cambiar el activo por otro equivalente y obtiene un beneficio económico de hacerlo—, no hay activo identificado y, por tanto, no hay arrendamiento.
  • Derecho a controlar el uso: el cliente obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo y dirige cómo y para qué propósito se usa durante el periodo.

La consecuencia operativa es que la evaluación se hace al inicio del contrato y solo se reconsidera si cambian los términos. No es una clasificación que se revise cada cierre.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafo 9 y Apéndice B, incorporada al marco colombiano por el Decreto 2170 de 2017, que modificó el Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.

🏢 Modelo único para el arrendatario

Cambio estructural

La NIIF 16 eliminó, para el arrendatario, la distinción entre arrendamiento financiero y operativo que regía bajo la NIC 17. Todos los arrendamientos, salvo las dos exenciones opcionales, se contabilizan igual:

  • Se reconoce un activo por derecho de uso en el estado de situación financiera
  • Se reconoce un pasivo por arrendamiento por el valor presente de los pagos pendientes
  • El gasto de arriendo desaparece del resultado operativo y se sustituye por depreciación del activo y gasto financiero sobre el pasivo

Para el arrendador, en cambio, el modelo dual se mantiene: sigue clasificando cada contrato como financiero u operativo según si transfiere o no sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Esta asimetría es intencional en la norma y explica por qué un mismo contrato puede verse de forma distinta en los libros de las dos partes.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafos 22 a 60 (arrendatario) y 61 a 97 (arrendador), Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 con las modificaciones del Decreto 2170 de 2017.

Análisis crítico: en nuestra experiencia con procesos de implementación en Colombia, el mayor consumo de horas no estuvo en la contabilización sino en el inventario contractual. Empresas que estimaban tener «unos veinte arriendos» terminaron identificando el doble o el triple al aplicar la prueba del activo identificado a contratos de servicios, suministro y logística. El proyecto que se aborda como un ejercicio de contabilidad falla; el que se aborda como un ejercicio de gestión contractual —con jurídico, compras y operaciones en la mesa— funciona. Si su empresa está por adoptar la norma o por incorporar una filial del Grupo 1, ese inventario es la primera tarea, no la última.

Cómo se mide el pasivo por arrendamiento

En la fecha de comienzo, el arrendatario mide el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan efectuado a esa fecha. La aparente sencillez de la frase esconde dos decisiones que determinan la cifra: qué pagos se incluyen y a qué tasa se descuentan.

💰 Qué pagos entran en el cálculo

Requiere criterio

Los pagos por arrendamiento que integran el pasivo comprenden:

  • Pagos fijos, menos cualquier incentivo de arrendamiento por cobrar
  • Pagos variables que dependen de un índice o una tasa, medidos inicialmente con el índice o tasa vigente en la fecha de comienzo
  • Importes que se espera pagar por garantías de valor residual
  • El precio de ejercicio de una opción de compra, si es razonablemente cierto que se ejercerá
  • Penalizaciones por terminación anticipada, si el plazo refleja que el arrendatario ejercerá esa opción

Quedan fuera del pasivo los pagos variables que dependen del desempeño o del uso —el porcentaje sobre ventas de un local comercial, por ejemplo—, que se reconocen como gasto del periodo en que se incurren.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafo 27, Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
⚖️

Aspecto clave a vigilar: el punto más sensible del cálculo en Colombia es el plazo del arrendamiento, y no siempre coincide con la duración escrita en el contrato. La NIIF 16 exige incluir los periodos cubiertos por una opción de prórroga cuando sea razonablemente cierto que se ejercerá, y excluir los periodos cubiertos por una opción de terminación cuando sea razonablemente cierto que se ejercerá. Un contrato de local comercial a tres años con dos prórrogas de tres años, en un punto rentable donde la empresa hizo mejoras significativas, tiene muchas probabilidades de ser un arrendamiento de nueve años a efectos de NIIF 16. Triplicar el plazo triplica aproximadamente el pasivo reconocido. Documente el juicio: es de los primeros que revisa un auditor.

📉 La tasa de descuento: implícita primero, incremental después

Juicio profesional

La norma establece un orden de prelación estricto:

  • Primero, la tasa de interés implícita en el arrendamiento, que es la que iguala el valor presente de los pagos y del valor residual no garantizado con el valor razonable del activo más los costos directos iniciales del arrendador.
  • Solo si esa tasa no puede determinarse fácilmente, el arrendatario usa su tasa incremental de endeudamiento.

En la práctica colombiana, la tasa implícita rara vez es determinable: exige conocer el valor razonable del activo y el valor residual estimado por el arrendador, información que el arrendador no comparte. Por eso la inmensa mayoría de los contratos se descuentan a la tasa incremental.

La tasa incremental de endeudamiento es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar por pedir prestados, con un plazo similar y una garantía semejante, los fondos necesarios para obtener un activo de valor similar al activo por derecho de uso, en un entorno económico parecido.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafo 26 y Apéndice A (definición de tasa incremental por préstamos), Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. Doctrina aplicable: conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre determinación de la tasa incremental.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado sobre cómo construir esa tasa en el contexto colombiano. Los elementos que la doctrina reconoce como razonables son las cotizaciones efectivas de entidades financieras para plazos comparables y, cuando el plazo del arrendamiento excede los plazos que ofrece el mercado financiero local, técnicas de extrapolación a partir de los plazos disponibles. Lo que no es aceptable es tomar una tasa única de referencia y aplicarla indistintamente a toda la cartera de contratos: la norma pide una tasa específica por contrato o por cartera homogénea, sensible al plazo, a la moneda y a la garantía.

Análisis crítico: la tasa de descuento es, después del plazo, la palanca que más mueve el pasivo reconocido, y es también donde más discrecionalidad tiene la administración. En un entorno de tasas como el colombiano de los últimos años, la diferencia entre descontar a una tasa del 9 % y hacerlo a una del 15 % en un contrato a diez años cambia el pasivo en un orden de magnitud relevante para cualquier covenant. Nuestra recomendación es explícita: construya una matriz de tasas documentada —por plazo, moneda y tipo de activo—, con evidencia de las cotizaciones que la sustentan y fecha de elaboración, y actualícela con periodicidad definida. Una tasa sin expediente es una tasa que no sobrevive a la auditoría.

Medición posterior del pasivo

Después del reconocimiento inicial, el pasivo se mide al costo amortizado por el método del interés efectivo: se incrementa por el gasto financiero devengado y se reduce por los pagos realizados. Es exactamente la mecánica de un crédito.

El pasivo se vuelve a medir —con contrapartida en el activo por derecho de uso, no en resultados— cuando cambian el plazo del arrendamiento, la evaluación de una opción de compra, los importes esperados por garantías de valor residual o los pagos futuros derivados de un cambio en el índice o la tasa. La distinción es importante: si la nueva medición reduce el activo por derecho de uso por debajo de cero, el exceso sí va a resultados.

El activo por derecho de uso y sus cuatro componentes

El activo por derecho de uso no es simplemente el espejo del pasivo. En la fecha de comienzo se mide al costo, que comprende cuatro componentes:

🧱 Composición del costo inicial

Medición inicial
  • El importe de la medición inicial del pasivo por arrendamiento
  • Los pagos por arrendamiento realizados antes o en la fecha de comienzo, menos los incentivos de arrendamiento recibidos
  • Los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario —comisiones, honorarios legales atribuibles, gastos de negociación—
  • Una estimación de los costos de desmantelamiento y restauración del activo subyacente, cuando el arrendatario asume esa obligación

Este último componente se pasa por alto con frecuencia y tiene peso real en Colombia: los contratos de locales comerciales en centros comerciales y los de plantas industriales suelen imponer la obligación de devolver el inmueble en su estado original, lo que implica desmontar adecuaciones y mejoras.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafos 23 y 24, Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.

Medición posterior del activo

Salvo que el arrendatario aplique el modelo de revaluación o el activo corresponda a propiedades de inversión medidas a valor razonable, el activo por derecho de uso se mide al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, ajustado por las nuevas mediciones del pasivo.

La regla de depreciación tiene un matiz que conviene tener presente: si el arrendamiento transfiere la propiedad al final del plazo, o si es razonablemente cierto que se ejercerá una opción de compra, el activo se deprecia sobre la vida útil del activo subyacente. En cualquier otro caso, se deprecia sobre el menor entre la vida útil del activo y el plazo del arrendamiento.

🔎

Aspecto clave a vigilar: el activo por derecho de uso entra en el alcance de la NIC 36 — Deterioro del Valor de los Activos. Un local arrendado que dejó de ser rentable, una bodega subutilizada tras un cambio de operación o una sede que quedó sobredimensionada después de adoptar trabajo híbrido son candidatos a deterioro. Muchas empresas reconocieron el activo en 2019 y nunca volvieron a evaluarlo. Ese es un hallazgo de auditoría frecuente y evitable.

Los asientos contables, paso a paso

Un ejemplo aplicado hace visible lo que las definiciones dejan abstracto. Tomemos un caso representativo de una empresa colombiana del Grupo 1.

Datos del contrato. Una compañía arrienda una bodega en Funza por un plazo de 5 años, con un canon fijo anual de $120.000.000 pagadero al final de cada año, sin opción de compra y sin costos directos iniciales. La tasa implícita no es determinable, y la tasa incremental de endeudamiento de la empresa para un plazo y garantía comparables es del 12 % efectivo anual.

Cálculo del pasivo inicial. El valor presente de cinco pagos anuales vencidos de $120.000.000 descontados al 12 % asciende a aproximadamente $432.573.000. Como no hay pagos anticipados, incentivos, costos directos ni obligaciones de restauración, el activo por derecho de uso se reconoce por el mismo importe.

Asiento de reconocimiento inicial:

CuentaDébitoCrédito
Activo por derecho de uso — bodegas$432.573.000
Pasivo por arrendamiento$432.573.000

Primer año. El pasivo devenga intereses al 12 % sobre el saldo inicial: $432.573.000 × 12 % ≈ $51.909.000. El pago de $120.000.000 se descompone entonces en $51.909.000 de gasto financiero y $68.091.000 de amortización de capital. La depreciación, en línea recta sobre cinco años, es de $432.573.000 ÷ 5 ≈ $86.515.000.

CuentaDébitoCrédito
Gasto por depreciación — derecho de uso$86.515.000
Depreciación acumulada — derecho de uso$86.515.000
Gasto financiero — arrendamientos$51.909.000
Pasivo por arrendamiento$68.091.000
Bancos$120.000.000

La comparación reveladora. Bajo el tratamiento anterior de arrendamiento operativo, el año 1 habría mostrado un gasto único de $120.000.000. Bajo NIIF 16, muestra $86.515.000 de depreciación más $51.909.000 de gasto financiero: $138.424.000 en total. El gasto del primer año es un 15 % superior.

Este es el efecto de carga anticipada o front-loading: el gasto total a lo largo de la vida del contrato es idéntico bajo ambos modelos ($600.000.000), pero la NIIF 16 lo concentra en los primeros años, porque el gasto financiero es alto al inicio —cuando el saldo del pasivo es mayor— y decrece a medida que se amortiza, mientras la depreciación permanece constante. Hacia el año 4 o 5, el gasto bajo NIIF 16 es inferior al del modelo anterior.

Análisis crítico: el front-loading tiene una implicación que rara vez se anticipa y que afecta decisiones reales: una empresa en fase de expansión, que firma arriendos nuevos cada año, mantiene permanentemente una cartera «joven» de contratos y, por tanto, un gasto contable sistemáticamente superior al que habría reportado bajo el modelo anterior. Su utilidad neta se ve peor, año tras año, sin que nada haya cambiado en su operación ni en su caja. Si su compañía tiene esquemas de compensación variable, cláusulas de dividendos o covenants atados a la utilidad neta, ese efecto debe explicarse a las contrapartes con números, no con argumentos generales.

Las dos exenciones opcionales

La NIIF 16 permite —no obliga— excluir del modelo dos categorías de contratos, en cuyo caso los pagos se reconocen como gasto de forma lineal a lo largo del plazo, o sobre otra base sistemática si resulta más representativa:

⏱️ Arrendamientos de corto plazo

Exención opcional

Un arrendamiento a corto plazo es aquel que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo igual o inferior a doce meses. La norma es explícita en un punto que suele malinterpretarse: un arrendamiento que contiene una opción de compra no es un arrendamiento a corto plazo, cualquiera que sea su duración.

La elección se hace por clase de activo subyacente, no contrato por contrato: si la empresa opta por aplicar la exención a los vehículos, debe aplicarla a todos sus arrendamientos de vehículos de corto plazo.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafos 5 a 8 y Apéndice A (definición de arrendamiento a corto plazo), Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.

🪑 Activos de bajo valor

Exención opcional

La segunda exención cubre los arrendamientos cuyo activo subyacente sea de bajo valor. La NIIF 16 no fija un importe en el texto de la norma; en los Fundamentos de las Conclusiones, el IASB indicó que tenía en mente activos con un valor del orden de USD 5.000 o menos cuando son nuevos.

  • La evaluación se hace sobre el valor del activo cuando es nuevo, con independencia de la antigüedad del bien efectivamente arrendado
  • La evaluación es en términos absolutos: no depende del tamaño del arrendatario ni de su materialidad relativa
  • La elección se hace arrendamiento por arrendamiento, a diferencia de la exención de corto plazo
  • Un activo no es de bajo valor si el arrendatario subarrienda o espera subarrendar el activo

En la práctica cubre computadores portátiles, teléfonos, impresoras, mobiliario menor y equipos de oficina de pequeña cuantía. No cubre vehículos.

Fuente normativa: NIIF 16, párrafos 5, 8 y B3 a B8, Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. El importe orientativo de USD 5.000 proviene de los Fundamentos de las Conclusiones de la norma, no de su texto normativo.
⚠️

Aspecto clave a vigilar: la referencia a USD 5.000 es orientativa y no normativa. Fijar en la política contable un umbral en pesos colombianos exige documentar la conversión, la fecha de referencia y la política de actualización frente a la volatilidad cambiaria. Un umbral fijado en 2019 y nunca revisado puede haber dejado de ser razonable. Y la exención no puede usarse para excluir un contrato grande fraccionándolo en muchos activos individuales de bajo valor: si el arrendamiento de una flota de cincuenta computadores se pactó como un único contrato con un activo agregado significativo, la sustancia del acuerdo prevalece sobre su presentación.

El impacto en los estados financieros y en los indicadores

Aquí es donde la NIIF 16 deja de ser un asunto del área contable y pasa a ser un asunto de la gerencia financiera. Los efectos se propagan por los tres estados financieros de forma sistemática y predecible.

Estado de situación financiera

Aumentan simultáneamente el activo —por el derecho de uso— y el pasivo —por el arrendamiento—. Como el activo se deprecia en línea recta y el pasivo se amortiza según el método del interés efectivo, ambos saldos no decrecen al mismo ritmo: el pasivo se reduce más lentamente al inicio. La consecuencia es que el patrimonio se reduce a lo largo de la vida del contrato, y vuelve a converger al final.

Estado de resultados

El gasto por arrendamiento operativo, que era una partida operativa, se sustituye por depreciación (operativa) y gasto financiero (no operativo). El resultado operativo mejora; el resultado antes de impuestos empeora en los primeros años y mejora en los últimos.

Estado de flujos de efectivo

El flujo de caja total no cambia —la empresa paga exactamente lo mismo—, pero su clasificación sí: la porción de capital del pago se reclasifica de actividades de operación a actividades de financiación. El resultado es un flujo de caja operativo mejorado sin que haya entrado un peso adicional a la caja.

Efecto de la NIIF 16 sobre los principales indicadores del arrendatario
IndicadorDirección del efectoPor qué
EBITDAAumentaEl canon deja de ser gasto operativo; depreciación e intereses se excluyen del EBITDA
Resultado operativo (EBIT)AumentaSolo la depreciación queda dentro; el gasto financiero sale del operativo
Utilidad neta (primeros años)DisminuyeEfecto de carga anticipada: depreciación más intereses supera al canon lineal
Activo totalAumentaSe incorpora el activo por derecho de uso
Pasivo total y deuda financieraAumentaSe incorpora el pasivo por arrendamiento
Razón de endeudamiento (pasivo/activo)AumentaEl pasivo crece proporcionalmente más que el activo con el tiempo
Deuda neta / EBITDAEfecto ambiguoSuben numerador y denominador; el signo depende del perfil de la cartera
ROA (utilidad / activos)DisminuyeMenor utilidad en los primeros años sobre una base de activos mayor
Flujo de caja operativoAumentaLa amortización de capital se reclasifica a actividades de financiación
Rotación de activosDisminuyeMismos ingresos sobre una base de activos ampliada

La evidencia empírica internacional confirma la magnitud del efecto sobre el endeudamiento. El Banco de España, en un estudio sobre los efectos de la aplicación de la norma, documentó que la ratio de recursos ajenos con coste sobre pasivo remunerado se incrementó hasta niveles del 54,1 %, frente al 50,5 % que se habría alcanzado sin aplicar la NIIF 16. Son más de tres puntos porcentuales de diferencia atribuibles exclusivamente a un cambio de norma contable, sin ninguna variación en la realidad económica subyacente.

Análisis crítico: el efecto sobre el EBITDA merece una advertencia que no siempre se hace. La NIIF 16 infla el EBITDA de las empresas intensivas en arrendamientos —retail, transporte, restaurantes, servicios— sin que su generación de caja haya mejorado en absoluto. Para una compañía colombiana que se valora por múltiplos de EBITDA en un proceso de venta o de captación de capital, esto es relevante en las dos direcciones: mejora la métrica de cara al comprador, pero un comprador sofisticado lo ajustará de inmediato y descontará el pasivo por arrendamiento de su oferta. Presentar un EBITDA post-NIIF 16 sin la conciliación correspondiente no engaña a nadie y erosiona credibilidad en la negociación. Nuestra recomendación es reportar ambas cifras con la conciliación explícita.

🏦

Aspecto clave a vigilar — los covenants bancarios: un contrato de crédito firmado antes de 2019 con un covenant de «deuda financiera / EBITDA no superior a 3,0x» puede resultar incumplido de la noche a la mañana, sin que la empresa haya tomado un solo peso adicional de deuda. La solución es contractual, no contable: revisar si el crédito contiene una cláusula de frozen GAAP —que congela el marco contable aplicable al momento de la firma— y, si no la tiene, renegociar la definición de deuda financiera con la entidad. Es una conversación que conviene tener antes del cierre anual, no después de recibir la comunicación de incumplimiento.

La brecha con el artículo 127-1: la contabilidad cambió, el impuesto no

Este es el punto donde más se equivocan las empresas colombianas al implementar la norma, y donde el error tiene consecuencias directas en la declaración de renta.

La NIIF 16 modificó el tratamiento contable de los arrendamientos a partir de 2019. El artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, define el tratamiento fiscal de los contratos celebrados a partir del 1.º de enero de 2017, y conserva la distinción entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo que la NIIF 16 eliminó para el arrendatario. Las dos normas no se movieron al mismo tiempo, y el resultado es una brecha permanente.

📜 La clasificación fiscal del artículo 127-1

Vigente e independiente de la NIIF

El artículo 127-1 define el arrendamiento financiero o leasing financiero como aquel contrato que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo y que puede reunir una o varias de las siguientes características:

  • Al final del contrato se transfiere la propiedad del activo al arrendatario
  • El arrendatario tiene opción de compra a un precio significativamente inferior al valor comercial del bien
  • El plazo cubre la mayor parte de la vida económica del activo
  • El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento equivale al menos al valor comercial del activo
  • Los activos son de naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin modificaciones significativas

El arrendamiento operativo se define por exclusión: todo arrendamiento diferente de un arrendamiento financiero o leasing financiero.

La doctrina de la DIAN ha precisado que para calificar como arrendamiento financiero deben concurrir dos elementos: que la adquisición sea financiada y, además, al menos una de las características del listado. La calificación atiende a la esencia económica del contrato.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 127-1, modificado por el art. 76 de la Ley 1819 de 2016. Doctrina: DIAN, Oficio 105 de 2018 y Oficio 906856 de 2020.

🧾 Tratamiento fiscal del arrendatario

Determina la deducción

En arrendamiento financiero, el arrendatario:

  • Reconoce un activo y un pasivo por el valor presente de los cánones, las opciones de compra y el valor residual garantizado
  • Deprecia o amortiza el activo con las mismas reglas que si fuera de su propiedad, conforme a los artículos 128 y siguientes del Estatuto Tributario
  • Descompone cada canon en capital e intereses, y solo la porción de intereses o costo financiero constituye gasto deducible, sujeta a las limitaciones generales de deducibilidad

En arrendamiento operativo, el arrendatario:

  • No reconoce activo ni pasivo a efectos fiscales
  • Deduce la totalidad del canon de arrendamiento causado en el periodo

Para el arrendador, el artículo 127-1 dispone que reconozca el activo por arrendamiento y que incluya en su declaración la totalidad de los ingresos generados por el contrato, incluidos los ingresos financieros derivados de la operación.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 127-1, numerales 2 y 3, modificado por el art. 76 de la Ley 1819 de 2016.

Qué significa la brecha en la práctica

Considere el ejemplo de la bodega de Funza. Contablemente, bajo NIIF 16, la empresa reconoció en el año 1 un gasto de $138.424.000, compuesto por depreciación y gasto financiero. Fiscalmente, si el contrato califica como arrendamiento operativo bajo el artículo 127-1 —no hay opción de compra, no hay transferencia de propiedad, el plazo de 5 años no cubre la mayor parte de la vida económica de una bodega—, la empresa deduce el canon causado de $120.000.000. Ni un peso más.

La diferencia de $18.424.000 es una diferencia temporaria que revierte a lo largo de la vida del contrato y que da lugar al reconocimiento de impuesto diferido conforme a la NIC 12. No es una pérdida ni un beneficio: es un desfase de reconocimiento entre dos marcos que dejaron de estar alineados.

Un mismo contrato, dos tratamientos
AspectoNIIF 16 (contable, Grupo 1)Art. 127-1 ET (fiscal)
Modelo para el arrendatarioÚnico: todos los arrendamientos al balanceDual: financiero u operativo
Activo y pasivo en arrendamiento operativoSí, se reconocenNo se reconocen
Deducción en arrendamiento operativoDepreciación + gasto financieroTotalidad del canon causado
Deducción en arrendamiento financieroDepreciación + gasto financieroDepreciación + porción de intereses del canon
Exención de corto plazo (≤ 12 meses)Sí, opcionalNo existe como tal; rige la clasificación del 127-1
Exención de bajo valorSí, opcionalNo existe
ConsecuenciaDiferencias temporarias e impuesto diferido bajo NIC 12

Análisis crítico: la lección operativa es que una empresa colombiana del Grupo 1 con una cartera relevante de arrendamientos necesita mantener dos registros paralelos de cada contrato: la clasificación y medición contable bajo NIIF 16, y la clasificación fiscal bajo el artículo 127-1. Intentar deducir en la declaración de renta la depreciación del derecho de uso y el gasto financiero de un contrato que fiscalmente es operativo es un error que la DIAN detecta con facilidad en una revisión, y que genera mayor impuesto, sanción por inexactitud e intereses. El caso inverso —deducir el canon completo de un contrato que fiscalmente califica como financiero— tiene el mismo problema en dirección contraria.

⚖️

Aspecto clave a vigilar — el régimen de transición: el artículo 127-1, en la redacción de la Ley 1819 de 2016, aplica a los contratos celebrados a partir del 1.º de enero de 2017. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra y los de arrendamiento operativo celebrados antes de esa fecha mantienen el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración. En empresas con contratos de larga duración firmados en 2015 o 2016 y aún vigentes, conviven tres regímenes: el fiscal anterior a 2017, el fiscal del 127-1 vigente y el contable de la NIIF 16. Identificar la fecha de celebración de cada contrato no es un detalle administrativo: determina la norma aplicable.

Lease-back: dos operaciones, no una

El artículo 127-1 aborda expresamente el retroarriendo o lease-back —la operación en que una empresa vende un activo y simultáneamente lo toma en arrendamiento—, y establece que se trata como dos operaciones separadas a efectos del impuesto sobre la renta: una venta de activos, con su correspondiente utilidad o pérdida, y un arrendamiento posterior, sometido al artículo 139 del Estatuto Tributario.

La NIIF 16 también regula el sale and leaseback, pero con una lógica distinta: la clave contable está en determinar si la transferencia del activo califica como una venta conforme a la NIIF 15. Si no califica, el vendedor-arrendatario no da de baja el activo y contabiliza la operación como una financiación garantizada. Si califica, reconoce ganancia únicamente por la parte de los derechos transferidos al comprador-arrendador.

El lease-back es, en Colombia, una operación frecuente de liberación de caja en empresas con inmuebles propios. Es también donde la divergencia entre los dos marcos alcanza su punto más agudo: una operación puede generar utilidad gravable inmediata en renta y una ganancia contable diferida y parcial bajo NIIF 16. Estructurarla sin modelar ambos efectos es un error caro.

Lo que hay que revelar y por qué importa

La NIIF 16 tiene un régimen de revelación exigente, con un objetivo declarado: que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar el efecto de los arrendamientos sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad. Las revelaciones mínimas del arrendatario incluyen:

  • El gasto por depreciación de los activos por derecho de uso, desglosado por clase de activo subyacente
  • El gasto por intereses del pasivo por arrendamiento
  • El gasto correspondiente a los arrendamientos de corto plazo acogidos a la exención
  • El gasto correspondiente a los arrendamientos de bajo valor acogidos a la exención
  • El gasto por pagos variables no incluidos en la medición del pasivo
  • Los ingresos por subarrendamiento de activos por derecho de uso
  • La salida total de efectivo por arrendamientos
  • Las adiciones a los activos por derecho de uso y su importe en libros al cierre, por clase
  • Un análisis de vencimientos del pasivo por arrendamiento, conforme a la NIIF 7

A ello se suma una revelación cualitativa que en la práctica es la más útil y la peor elaborada: la naturaleza de las actividades de arrendamiento, las restricciones o covenants impuestos por los arrendamientos, las obligaciones por arrendamientos aún no comenzados a los que la entidad ya se ha comprometido, y las exposiciones futuras no reflejadas en el pasivo —opciones de prórroga o terminación no incluidas en el plazo, pagos variables, garantías de valor residual—.

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Aspecto clave a vigilar: las revelaciones sobre exposiciones futuras no incluidas en el pasivo son las que más frecuentemente se omiten en los estados financieros colombianos y las que más valor aportan al lector. Si la empresa concluyó que no era razonablemente cierto ejercer las prórrogas de sus contratos de local comercial, y por eso midió el pasivo sobre un plazo corto, esa conclusión debe explicarse en las notas junto con la magnitud del compromiso que quedó fuera del balance. Un pasivo bajo, sin revelación del juicio que lo produjo, es exactamente el tipo de omisión que un revisor fiscal debe observar.

Acciones concretas para su empresa

  1. Confirme el grupo de convergencia al que pertenece su entidad La NIIF 16 solo aplica al Grupo 1. Si su empresa está en el Grupo 2, sigue rigiendo la Sección 20 de la NIIF para las Pymes, con el modelo dual y sin reconocimiento de activos y pasivos en arrendamientos operativos. Un error de clasificación de grupo invalida todo el ejercicio.
  2. Levante el inventario completo de contratos y aplique la prueba del activo identificado No se limite a los que se llaman «arrendamiento». Revise contratos de servicios logísticos, transporte con vehículos dedicados, capacidad de cómputo, suministro con equipos reservados y concesiones de espacio. Involucre a jurídico, compras y operaciones: el área contable no conoce todos los contratos vigentes.
  3. Documente el juicio sobre el plazo de cada contrato Determine para cada arrendamiento si es razonablemente cierto que se ejercerán las opciones de prórroga o de terminación, y deje constancia escrita del razonamiento: mejoras significativas realizadas, importancia estratégica de la ubicación, costo de reubicación, historial de renovaciones. Es el juicio de mayor impacto sobre el pasivo y el primero que se audita.
  4. Construya y documente una matriz de tasas incrementales de endeudamiento Segmentada por plazo, moneda y tipo de garantía, sustentada en cotizaciones efectivas de entidades financieras, con fecha de elaboración y política de actualización. Cuando el plazo del arrendamiento exceda los plazos que ofrece el mercado local, documente la técnica de extrapolación empleada.
  5. Defina y formalice la política sobre las dos exenciones opcionales Establezca por escrito si aplicará la exención de corto plazo —y a qué clases de activo, recordando que la elección es por clase— y el umbral en pesos para activos de bajo valor, documentando la conversión del referente de USD 5.000 y la política de revisión frente a la variación cambiaria.
  6. Cuantifique el impacto sobre sus covenants antes del cierre y hable con la banca Recalcule endeudamiento, deuda neta / EBITDA y cobertura de intereses con y sin NIIF 16. Verifique si sus contratos de crédito contienen cláusula de frozen GAAP; si no la tienen, renegocie la definición de deuda financiera con la entidad. La conversación se tiene antes del cierre anual, no después del incumplimiento.
  7. Mantenga registros contables y fiscales paralelos por contrato Cada arrendamiento necesita su clasificación fiscal bajo el artículo 127-1 —financiero u operativo— además de su medición contable bajo NIIF 16. De ahí salen las diferencias temporarias y el impuesto diferido de la NIC 12. Verifique además la fecha de celebración: los contratos anteriores al 1.º de enero de 2017 conservan el tratamiento fiscal vigente en ese momento.
  8. Evalúe anualmente el deterioro de los activos por derecho de uso Aplique la NIC 36 a locales, bodegas y sedes cuya rentabilidad o nivel de uso haya caído. Reconocer el activo en la adopción y no volver a evaluarlo es un hallazgo de auditoría habitual.
  9. Reporte el EBITDA con conciliación explícita Si presenta información a inversionistas, compradores potenciales o entidades financieras, acompañe el EBITDA post-NIIF 16 de la conciliación al criterio anterior. Un comprador sofisticado hará el ajuste de todos modos; presentarlo usted preserva credibilidad en la negociación.

En resumen: el arriendo dejó de estar fuera del balance

La NIIF 16 hizo visible en el estado de situación financiera un compromiso que siempre existió en el contrato. Para las entidades colombianas del Grupo 1 el efecto es estructural: el balance crece, el EBITDA mejora sin que la caja cambie, la utilidad de los primeros años empeora por el efecto de carga anticipada, y los indicadores de endeudamiento se deterioran sin que la empresa haya tomado un solo peso adicional de deuda.

El punto que más consecuencias tiene en Colombia, sin embargo, es la brecha fiscal. El artículo 127-1 del Estatuto Tributario conserva la distinción entre arrendamiento financiero y operativo que la contabilidad abandonó, y determina qué se deduce en la declaración de renta con independencia de lo que muestren los libros. Mantener ambos registros —el contable y el fiscal—, documentar los juicios sobre plazo y tasa de descuento, y anticipar la conversación con la banca sobre los covenants son las tres decisiones que separan una implementación sólida de una que produce ajustes, sanciones e incumplimientos evitables.

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Fuentes

  1. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2420 de 2015 — Normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  2. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2170 de 2017 — modifica parcialmente los marcos técnicos normativos del Decreto 2420 de 2015 e incorpora la NIIF 16. SUIN-Juriscol. suin-juriscol.gov.co
  3. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020 — modificación a la NIIF 16 del Anexo Técnico Compilatorio 1. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  4. Congreso de Colombia. Ley 1819 de 2016 — Reforma Tributaria Estructural (art. 76, que modifica el art. 127-1 del Estatuto Tributario). Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio 105 de 2018 — contratos de arrendamiento, artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Normograma DIAN. normograma.dian.gov.co
  6. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio 906856 de 2020 — contratos de arrendamiento y esencia económica. Normograma DIAN. normograma.dian.gov.co
  7. Superintendencia de Sociedades. Contratos de arrendamiento — NIIF 16. Documento de capacitación. supersociedades.gov.co
  8. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. NIIF 16 Arrendamientos — Ejemplos ilustrativos. ctcp.gov.co
  9. IFRS Foundation. NIIF 16 — Tasa incremental de los préstamos del arrendatario. Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones, septiembre de 2019. ifrs.org
  10. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Norma Internacional de Información Financiera 16 — Arrendamientos (texto consolidado, diciembre de 2023). icac.gob.es
  11. Banco de España. Efectos de la aplicación de la NIIF 16 sobre arrendamientos en los estados financieros de las sociedades no financieras. Notas Estadísticas n.º 14. bde.es
  12. Actualícese. NIIF 16: modelo único de contabilidad para arrendamientos. actualicese.com
  13. Siempre al Día. NIIF para Pymes tercera edición: cambios y puntos clave (mantenimiento del modelo dual de la Sección 20). siemprealdia.co
  14. Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Una guía para la tasa incremental de endeudamiento — valoración del impacto del IFRS 16 «Arrendamientos». incp.org.co