Un año que arrancó con dos estados de emergencia económica

2026 no trajo una reforma tributaria estructural, pero sí algo más difícil de gestionar para una empresa: dos estados de emergencia económica consecutivos, un paquete de impuestos que rigió cuatro semanas y luego desapareció por orden de la Corte Constitucional, y un segundo paquete —este sí vigente— que creó por primera vez un impuesto al patrimonio para las personas jurídicas. Para el empresario, la pregunta operativa no es qué se anunció, sino qué se aplica hoy y qué obligaciones siguen en pie.

Este análisis separa las dos capas normativas del año. Los bloques de valoración crítica reflejan el criterio técnico del Equipo Tributario de WYSLES Colombia, con base en la lectura de los decretos legislativos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la experiencia de la firma en asesoría empresarial. No constituyen asesoría jurídica individualizada.

El punto de partida: la Ley 2277 de 2022 sigue siendo la columna vertebral

Pese a toda la turbulencia normativa, la reforma tributaria de finales de 2022 continúa definiendo el sistema. Para las personas jurídicas, la tarifa general del impuesto sobre la renta se mantiene en el 35 % sobre la renta líquida gravable, con una sobretasa de cinco puntos para las entidades financieras —40 % de tarifa combinada— y puntos adicionales para la generación de energía a partir de recursos hídricos. El IVA general permanece en el 19 %. Y el impuesto al patrimonio de las personas naturales, incorporado al artículo 292-3 del Estatuto Tributario por esa misma ley, sigue causándose sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT.

Ese es el piso sobre el cual se apilaron —y en buena parte luego cayeron— las medidas extraordinarias del año.

Primer episodio: la emergencia de diciembre y su caída

Ante el rechazo de la Ley de Financiamiento por parte del Congreso, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, y una semana después expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, con un paquete de medidas tributarias vigente desde el 1.º de enero de 2026.

Ese episodio ya terminó. La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto habilitante mediante la Sentencia C-075 de 2026, y como consecuencia directa tumbó también su decreto de desarrollo tributario: el 1474 fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026. El decreto alcanzó a producir efectos únicamente entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, fecha tras la cual cesaron por orden del Auto 084 de 2026.

La Corte fue explícita en las consecuencias: los impuestos causados durante su vigencia no pueden ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN, y lo pagado debe devolverse a quien acredite el pago. La entidad quedó obligada a aplicar los mecanismos legales existentes o a adoptar uno específico dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Segundo episodio: la emergencia de febrero, aún vigente

El 11 de febrero de 2026 el Gobierno declaró una nueva Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, esta vez por los daños de la temporada de lluvias en el Caribe colombiano. Bajo su amparo se expidieron el Decreto 0173 del 24 de febrero —impuesto al patrimonio para personas jurídicas— y, el 12 de marzo de 2026, el Decreto 0240, que completa el paquete tributario vigente hoy.

El Gobierno nacional podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

Constitución Política de Colombia, art. 215
$52.374
Valor de la UVT 2026
(Resolución DIAN 000238 de 2025)
2
Emergencias económicas declaradas
(una inexequible, una vigente)
200.000
UVT de patrimonio líquido que activan
el nuevo impuesto a personas jurídicas

Análisis crítico: la lección operativa de enero de 2026 es que una norma de emergencia no es una norma consolidada. Las empresas que ajustaron listas de precios, provisiones y flujos de caja al Decreto 1474 durante su vigencia tuvieron que revertirlo todo semanas después y hoy deben evaluar si les corresponde solicitar devolución. Ante un decreto legislativo tributario, la posición prudente es cumplir —porque mientras rige es obligatorio— pero documentando cada pago con el detalle necesario para sustentar una eventual devolución.

Impuesto al patrimonio: un régimen que volvió a su sitio y otro completamente nuevo

2026 tuvo dos intentos de ampliar el impuesto al patrimonio: uno sobre personas naturales, que la Corte tumbó, y uno enteramente nuevo sobre personas jurídicas, que sigue en pie. Conviene no confundirlos, porque las obligaciones que generan son distintas y solo una es exigible hoy.

👤 Personas naturales

Vigente: régimen de la Ley 2277

El régimen permanente grava el patrimonio líquido poseído en el país al 1.º de enero de cada año cuando iguala o supera las 72.000 UVT —equivalentes a $3.770,9 millones con la UVT de 2026—, con tarifas marginales progresivas. Se pueden excluir hasta 12.000 UVT ($628,5 millones) del valor patrimonial de la vivienda de habitación.

El Decreto 1474 de 2025 intentó reducir ese umbral a 40.000 UVT ($2.094,9 millones) solo para el año gravable 2026, con una tabla de tarifas más agresiva que llegaba al 5 % en el tramo superior. Esa reducción quedó sin efectos al declararse inexequible el decreto: para 2026 rige de nuevo el umbral de 72.000 UVT.

Conviene recordar que la tarifa es marginal: cada porcentaje se aplica solo al exceso sobre el límite inferior del tramo, no sobre el patrimonio total.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 292-3, adicionado por la Ley 2277 de 2022. La modificación transitoria pretendida por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 quedó sin efectos por la Sentencia C-079 de 2026.

🏢 Personas jurídicas y sociedades de hecho

Nuevo y vigente

Por primera vez de forma general, las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta quedaron sujetas a un impuesto al patrimonio temporal para el año gravable 2026, creado por el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026. Sus elementos esenciales:

  • Hecho generador: poseer, al 1.º de marzo de 2026, un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (aproximadamente $10.474,8 millones)
  • Base: el total de activos brutos del contribuyente menos las deudas a su cargo vigentes al 1.º de marzo de 2025
  • Tarifa general: 0,5 %
  • Tarifa diferencial del 1,6 %: instituciones financieras, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, bolsas de productos, empresas agrícolas y sector extractivo (carbón y petróleo crudo)
  • Pago: en dos cuotas del 50 % cada una, el 1.º de abril y el 4 de mayo de 2026
  • Destinación: exclusivamente a cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de la emergencia del Decreto 0150 de 2026
Fuente normativa: Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026.
⚖️

Aspecto clave a vigilar: la base del impuesto tiene una asimetría que conviene revisar con cuidado. Los activos se valoran al 1.º de marzo de 2026, pero las deudas deducibles son las vigentes al 1.º de marzo de 2025. Una sociedad que se endeudó durante 2025 puede encontrarse con un patrimonio líquido gravable superior al que refleja su situación real a la fecha del hecho generador. Verifique este punto antes de concluir que su empresa está por debajo del umbral.

📌

Suspensión parcial de la segunda cuota: mediante el Auto A-533 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota —la del 4 de mayo— únicamente respecto de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y de las personas jurídicas en proceso de liquidación, hasta que se profiera fallo definitivo. La Corte razonó que en estos contribuyentes el patrimonio no constituye riqueza disponible. La medida no se extiende a las sociedades con ánimo de lucro, que siguen obligadas en los términos del decreto.

Análisis crítico: el impuesto del Decreto 0173 tiene un efecto de caja directo que no se atenúa por la vía de una menor renta gravable, y concentra su exigibilidad en apenas cinco semanas —1.º de abril y 4 de mayo—, justo cuando muchas sociedades enfrentan además cuotas del impuesto de renta. Para una empresa cercana al umbral de 200.000 UVT, la depuración patrimonial deja de ser un ejercicio contable rutinario: la valoración de activos, el soporte de los pasivos y las exclusiones legales pueden determinar si se está dentro o fuera del tributo. Y dado que el examen de fondo sigue abierto, todo pago debería documentarse pensando en una eventual devolución.

IVA e impuesto al consumo: qué se revirtió y qué sí debe aplicar

El Decreto 1474 trajo varios ajustes a IVA e impuesto al consumo que estuvieron vigentes apenas cuatro semanas. Casi todos quedaron sin efecto tras la inexequibilidad. El único cambio real y exigible hoy en esta materia proviene de un decreto distinto.

🍷 Licores y bebidas alcohólicas

Revertido: el IVA vuelve al 5 %

El Decreto 1474 había llevado el IVA de licores, vinos y aperitivos del 5 % al 19 % durante 2026. Tras la declaratoria de inexequibilidad, la tarifa volvió al 5 % previsto en el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que facturaron y pagaron el 19 % entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 tienen derecho a solicitar la devolución de la diferencia.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 468-1, num. 2 (tarifa vigente del 5 %). La modificación del Decreto Legislativo 1474 de 2025 quedó sin efectos por la Sentencia C-079 de 2026.

🎰 Juegos de suerte y azar en línea

Nuevo y vigente

A diferencia de las medidas anteriores, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 sí creó un impuesto al consumo real y actualmente exigible: una tarifa del 16 % sobre los depósitos que los usuarios realizan en plataformas de juegos de suerte y azar operadas por internet. La base gravable corresponde al total de apuestas menos los premios pagados en cada periodo bimestral.

Los operadores de estas plataformas deben ajustar sus sistemas de facturación y su periodicidad de declaración a esta obligación, que no tiene precedente en el régimen anterior.

Fuente normativa: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia del Decreto 0150 de 2026.

🛒 Comercio electrónico, motocicletas y embarcaciones

Revertido

También quedaron sin efecto junto con el Decreto 1474 la reducción del umbral de exención de IVA en importaciones de tráfico postal y envíos urgentes —que pasaba de USD 200 a USD 50— y el incremento del impuesto al consumo del 8 % al 19 % para motocicletas de más de 200 cc y embarcaciones de recreo. Ambos regresaron a su valor previo.

Fuente normativa: medidas del Decreto Legislativo 1474 de 2025 sin efectos por la Sentencia C-079 de 2026. Aplican los umbrales y tarifas vigentes con anterioridad.

Análisis crítico: el caso de los licores ilustra un costo que rara vez se contabiliza: el de revertir. Distribuidores y comerciantes que reprogramaron sistemas de facturación, actualizaron listas de precios y renegociaron márgenes con el 19 % en enero, tuvieron que deshacerlo todo en febrero y ahora deben cuantificar la diferencia pagada de más para reclamarla. El impuesto a las apuestas en línea, en cambio, exige ajustes permanentes y no admite espera.

Sector financiero: la tarifa combinada regresa al 40 %

🏛️ Entidades financieras vigiladas

Revertido a la tarifa de la Ley 2277

El Decreto 1474 había impuesto a las entidades financieras sujetas al parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario 15 puntos adicionales de sobretasa para el año gravable 2026, lo que llevaba la tarifa total del impuesto sobre la renta al 50 %. Exigía además el anticipo del 100 % de esa sobretasa, pagadero en dos cuotas anuales.

Tras la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, esa sobretasa adicional dejó de aplicar: la tarifa vuelve a la de la Ley 2277 de 2022, esto es, 35 % general más 5 puntos de sobretasa = 40 %.

Ahora bien, el sector no queda al margen de la carga de 2026: las instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa están entre los sujetos con tarifa diferencial del 1,6 % en el impuesto al patrimonio del Decreto 0173 —más del triple de la tarifa general del 0,5 %—.

Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 240, modificado por la Ley 2277 de 2022 (sobretasa de 5 puntos, tarifa combinada del 40 %). La sobretasa adicional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 quedó sin efectos por la Sentencia C-079 de 2026.

Análisis crítico: los bancos y cooperativas que provisionaron durante el primer trimestre con una tarifa efectiva del 50 % deben recalcular su carga al 40 % y revisar el efecto de esa reversión sobre sus proyecciones de tasas activas. El costo tributario real y vigente para el sector ya no está en la sobretasa de renta, sino en la tarifa diferencial del 1,6 % del impuesto al patrimonio —una carga que, además, no es deducible y golpea directamente la caja.

Sector extractivo: el gravamen que no prosperó y un precedente que ya estaba escrito

Hidrocarburos y carbón

Sin efectos

El Decreto 1474 había establecido, entre otras medidas para el sector, la no deducibilidad de las regalías para el año gravable 2026. Con la caída del decreto por la Sentencia C-079 de 2026, la medida quedó sin efectos y las regalías siguen siendo deducibles.

El punto relevante es que ese desenlace era previsible: la disposición reproducía en lo esencial una norma que la Corte Constitucional ya había declarado inexequible en 2023.

Fuente normativa: medida del Decreto Legislativo 1474 de 2025 sin efectos por la Sentencia C-079 de 2026. Precedente aplicable: Corte Constitucional, Sentencia C-489 del 16 de noviembre de 2023, que declaró inexequible el parágrafo 1 del art. 19 de la Ley 2277 de 2022.

La no deducibilidad de las regalías desconoce la capacidad contributiva de los sujetos obligados, vulnera el principio de confianza legítima de las empresas que suscribieron contratos e incrementa artificialmente la base gravable, haciendo que el impuesto resulte confiscatorio.

Síntesis de los fundamentos de la Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 2023

El Ministerio de Hacienda promovió un incidente de impacto fiscal contra ese fallo, alegando un efecto de $6,6 billones en los ingresos proyectados para 2024. La Sala Plena concluyó que el ministro no demostró que la sentencia produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal, y que las modulaciones propuestas habrían vulnerado derechos fundamentales.

Análisis crítico: el sector extractivo cierra el semestre sin la no deducibilidad de regalías, pero no sale ileso del año. Junto con el financiero, es uno de los sectores sujetos a la tarifa diferencial del 1,6 % —en lugar del 0,5 % general— en el impuesto al patrimonio del Decreto 0173, que sí está vigente. Para una empresa carbonífera o petrolera con patrimonio líquido significativo, esa diferencia de tarifa pesa más en la caja de 2026 que la deducibilidad recuperada.

Alivios y normalización: la ventana vigente es la del Decreto 0240

Los mecanismos de alivio que se atribuían al Decreto 1474 cayeron con él. Sin embargo, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 —vigente— reprodujo mecanismos equivalentes con base jurídica propia. Estos son los beneficios realmente disponibles.

🤝 Normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes

Hasta el 31 de julio de 2026

Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que al 1.º de abril de 2026 tuvieran activos omitidos —en Colombia o en el exterior— o pasivos inexistentes pueden regularizarlos mediante el impuesto complementario de normalización tributaria, a una tarifa del 19 % sobre la base gravable.

  • Base gravable: activos omitidos en Colombia o en el exterior, pasivos inexistentes y activos saneados
  • Declaración: independiente, mediante el Formulario 445, prescrito por la Resolución DIAN 000013 del 7 de mayo de 2026
  • Plazo máximo para declarar, liquidar y pagar: 31 de julio de 2026
  • Efecto: no da lugar a investigación penal ni a sanciones en renta o IVA

La ausencia de consecuencias penales y sancionatorias —sin perjuicio de las acciones que puedan derivarse del origen ilícito de los recursos— hace de este el mecanismo más relevante del decreto para empresas familiares con patrimonio no declarado históricamente. Al tratarse de declaración independiente y con plazo único, no admite corrección posterior en las mismas condiciones: conviene depurar bien antes de presentar.

Fuente normativa: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, art. 7 — impuesto complementario de normalización tributaria. Formulario prescrito por la Resolución DIAN 000013 del 7 de mayo de 2026.

⚖️ Conciliación contencioso-administrativa

Hasta el 30 de junio de 2026

Los contribuyentes con litigios activos ante la jurisdicción contencioso-administrativa pudieron conciliar con la DIAN hasta el 30 de junio de 2026, pagando el 100 % del impuesto discutido y entre el 15 % y el 20 % de sanciones e intereses, según la etapa procesal del proceso.

Fuente normativa: Decreto Legislativo 0240 de 2026 — conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

📋 Reducción de sanciones e intereses moratorios

Venció el 30 de abril de 2026

Para las obligaciones tributarias en mora, los contribuyentes pudieron ponerse al día pagando el 100 % de la deuda principal con intereses moratorios reducidos al 4,5 % anual y únicamente el 15 % de las sanciones acumuladas. El decreto contempló además facilidades para subsanar obligaciones formales incumplidas.

La ventana cerró el 30 de abril de 2026. Se reseña porque sigue siendo relevante al revisar retroactivamente la posición fiscal del primer semestre: si la empresa se acogió, conviene verificar que la liquidación aplicada corresponda a estos porcentajes.

Fuente normativa: Decreto Legislativo 0240 de 2026 — alivios transitorios en sanciones e intereses moratorios, con vigencia hasta el 30 de abril de 2026.

Análisis crítico: el Decreto 0240 permanece operativo, pero buena parte de su contenido reproduce medidas que el Congreso ya había rechazado en el trámite de la reforma tributaria. Eso mantiene un riesgo real —aunque no materializado— de que corra una suerte similar a la del Decreto 1474. Nuestra recomendación para quien se acoja a estos alivios: documentar cuidadosamente la decisión y conservar el soporte de cada pago, de modo que sea posible ajustar la posición si el escenario cambia. Acogerse a una normalización es, hoy, una decisión razonable; hacerlo sin dejar rastro documental, no.

Acciones inmediatas que su empresa debe tomar

  1. Determine si su empresa quedó obligada al impuesto al patrimonio del Decreto 0173 Revise si el patrimonio líquido de la sociedad al 1.º de marzo de 2026 alcanzó las 200.000 UVT (~$10.474,8 millones), teniendo presente que las deudas deducibles son las vigentes al 1.º de marzo de 2025. Verifique además si su actividad queda cobijada por la tarifa diferencial del 1,6 %.
  2. Verifique si pagó algo bajo el Decreto 1474 y solicite la devolución Si entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 su empresa o sus socios pagaron IVA del 19 % en licores, la sobretasa al sector financiero o el impuesto al patrimonio bajo el umbral de 40.000 UVT, inicie el trámite ante la DIAN. La Corte ordenó devolver y la entidad debía habilitar el mecanismo dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
  3. Actualice la planeación patrimonial de socios y directivos con el umbral correcto Para 2026 rige de nuevo el umbral de 72.000 UVT de la Ley 2277 de 2022, no el de 40.000 UVT que quedó sin efectos. Recuerde que la tarifa es marginal y que pueden excluirse hasta 12.000 UVT del valor de la vivienda de habitación.
  4. Evalúe la normalización tributaria antes del 31 de julio de 2026 Si existen activos omitidos o pasivos inexistentes al 1.º de abril de 2026, la tarifa del 19 % sin sanciones ni acción penal es una ventana que no se repite con frecuencia. Se declara y paga en el Formulario 445, en declaración independiente y con plazo único: depure la información antes de presentar. Es especialmente relevante para empresas familiares con patrimonio histórico no declarado.
  5. Si es ESAL del régimen especial o está en liquidación, verifique la suspensión de la segunda cuota El Auto A-533 de 2026 suspendió provisionalmente el cobro de la cuota del 4 de mayo únicamente para estos contribuyentes. Confirme si su entidad queda dentro del supuesto antes de pagar.
  6. Monitoree el examen de constitucionalidad del Decreto 0173 y documente sus pagos El control de fondo sobre el impuesto al patrimonio de personas jurídicas sigue abierto ante la Corte Constitucional. Conserve el soporte de la depuración patrimonial y de cada cuota pagada: si el decreto corriera la suerte del 1474, ese expediente será la base de su solicitud de devolución.

Cronología

La secuencia completa del año, de la emergencia de diciembre a la situación actual:

En resumen: 2026 tiene dos capas normativas y hay que leer las dos

El paquete tributario que dominó los titulares de enero —el Decreto 1474— ya no existe: la Corte Constitucional lo declaró inexequible y ordenó devolver lo recaudado. Lo que sí produce efectos hoy es un régimen distinto, nacido de una segunda emergencia económica, centrado en el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y en las ventanas de normalización del Decreto 0240.

La diferencia entre una empresa que atraviesa este año con sobresaltos y otra que lo gestiona con orden está en distinguir con precisión qué cayó, qué sigue vigente y qué permanece bajo revisión judicial. Revisar hoy la exposición patrimonial, el flujo de caja tributario y los pagos susceptibles de devolución es la decisión más rentable que un empresario puede tomar en lo que resta del año.

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Fuentes

  1. Congreso de Colombia. Ley 2277 de 2022 — Reforma Tributaria. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
  2. Instituto Nacional de Contadores Públicos. DIAN fijó en $52.374 el valor de la UVT para el año gravable 2026 (Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025). 2025. incp.org.co
  3. Instituto Nacional de Contadores Públicos. Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (Sentencia C-079 de 2026). 2026. incp.org.co
  4. Holland & Knight. Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia, vigencia 2026 (Decreto 0173 de 2026). 2026. hklaw.com
  5. Pérez-Llorca. Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1474: se caen las medidas tributarias de la Emergencia Económica. 2026. perezllorca.com
  6. Instituto Nacional de Contadores Públicos. Corte Constitucional suspendió provisionalmente el segundo pago del impuesto al patrimonio para algunos contribuyentes (Auto A-533 de 2026). 2026. incp.org.co
  7. Actualícese. Decreto 0240 de 2026: nuevas cargas, alivios y normalización tributaria por emergencia. 2026. actualicese.com
  8. Instituto Nacional de Contadores Públicos. Es oficial: las personas jurídicas deberán pagar impuesto al patrimonio. 2026. incp.org.co
  9. Instituto Nacional de Contadores Públicos. DIAN prescribió el formulario para la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario 445, Resolución 000013 del 7 de mayo de 2026). 2026. incp.org.co
  10. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-489 de 2023 — no deducibilidad de las regalías. 2023. corteconstitucional.gov.co
  11. Asociación Colombiana de Minería. Sentencia C-489 de 2023 — deducibilidad de las regalías. 2023. acmineria.com.co
  12. Accounter. Decreto 1474 de 2025: emergencia económica y tributación de choque para el año gravable 2026. 2025. accounter.co