Lo que no aparece en los estados financieros es lo que hunde la operación
En una adquisición, el comprador negocia sobre lo que ve. El problema es que la mayor parte del riesgo de una empresa colombiana mediana no está en el balance: está en un contrato laboral mal estructurado, en una contingencia tributaria que aún no ha sido notificada, en un software cuya titularidad quedó en cabeza de un exempleado, o en una integración que debió informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio y no se informó. Ninguno de esos hechos tiene una cuenta contable asignada, y todos son exigibles al adquirente después del cierre.
La due diligence existe para convertir esa masa de riesgo invisible en información negociable: un ajuste de precio, un escrow, una declaración y garantía específica o una condición precedente al cierre. Cuando se hace tarde, superficialmente o solo sobre lo financiero, no se elimina el riesgo —simplemente se transfiere íntegro al comprador, que lo descubre cuando ya no tiene palanca para negociarlo.
Este análisis recorre los errores que con mayor frecuencia observamos en procesos de M&A en Colombia, y los ancla al régimen jurídico que los hace costosos: el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, el Estatuto Tributario, el Código Sustantivo del Trabajo y el régimen de control de integraciones de la Ley 1340 de 2009. Los bloques de valoración crítica reflejan el criterio técnico del Equipo de Consultoría Corporativa de WYSLES Colombia. No constituyen asesoría jurídica individualizada.
(7.074.307,43 UVB)
notificación de pre-evaluación
en fusión (C. Co., art. 175)
por violación al régimen de competencia
Análisis crítico: el error estructural más frecuente no es técnico sino de secuencia. Muchas operaciones colombianas arrancan con una carta de intención que ya fija precio y estructura, y la due diligence llega después, con el mandato implícito de confirmar una decisión ya tomada. Ese orden invierte la función del ejercicio: el equipo revisor encuentra hallazgos que nadie quiere escuchar porque el precio ya se comunicó a los socios. La due diligence debe ser insumo de la valoración, no auditoría de una valoración cerrada. Cuando la carta de intención se firma antes, debe ser explícitamente no vinculante en precio y contener una cláusula de ajuste por hallazgos.
Las estructuras posibles y sus consecuencias jurídicas
Antes de discutir errores, conviene fijar el marco. En Colombia una operación de M&A puede estructurarse por varias vías, y la elección determina qué pasivos siguen a quién. Es la primera decisión y la que más se toma por inercia.
🔗 Fusión
Código de Comercio, arts. 172 y ss.Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
La consecuencia es determinante para la due diligence: en una fusión no hay selección de pasivos. Todo el patrimonio pasa en bloque, incluidas las obligaciones que ninguna de las partes conocía al momento del acuerdo.
Fuente normativa: Código de Comercio, art. 172 — concepto de fusión y sucesión universal de derechos y obligaciones.✂️ Escisión
Ley 222 de 1995, art. 3Habrá escisión cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de una o varias sociedades. También hay escisión cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a sociedades existentes o se destinan a crear nuevas sociedades.
- El proyecto de escisión debe ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad escindente
- Si participan sociedades beneficiarias ya existentes, se requiere además la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas
- Se requieren estados financieros certificados y dictaminados de cada sociedad participante, que sirvan de base a la operación
🏛️ Autorización de la Superintendencia de Sociedades
Verifique antes de estructurarCuando en la fusión o escisión participe una o más sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, la operación requiere autorización previa de esa entidad. Omitir esta verificación en la fase de estructuración obliga a rehacer cronogramas de cierre ya comprometidos con las partes.
Fuente normativa: Ley 222 de 1995 — autorización de la Superintendencia de Sociedades para fusiones y escisiones en que participen sociedades sometidas a su vigilancia.Aspecto clave a vigilar: la elección entre compra de acciones (share deal) y compra de activos (asset deal) no es una preferencia de estilo. En la compra de acciones, el comprador adquiere la sociedad con toda su historia: contingencias tributarias no prescritas, procesos laborales, sanciones administrativas en curso. En la compra de activos puede acotarse el perímetro, pero se pierden ventajas fiscales, se activan formalidades de transferencia activo por activo, y no se escapa de la sustitución patronal ni de la responsabilidad solidaria tributaria. La decisión debe tomarse después de la due diligence preliminar, con el mapa de contingencias en la mano —no antes.
Ignorar el control de integraciones ante la SIC
Es el error con peor relación entre facilidad de prevención y magnitud de la consecuencia. Verificar si una operación debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio toma horas; ejecutarla sin informarla puede terminar en la reversión de la transacción y en multas de escala penal-económica.
📐 Umbral objetivo 2026
Obligación de informarConforme al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor están obligadas a informar a la SIC las operaciones de fusión, consolidación, adquisición de control o integración que proyecten realizar, cuando superan el umbral fijado anualmente.
- Umbral 2026: ingresos operacionales o activos totales, conjunta o individualmente considerados, superiores a 7.074.307,43 UVB
- Con la UVB de 2026 ($12.110), equivale a $85.669.862.977,30 —aproximadamente $85.670 millones
- La medición se hace sobre las cifras del año inmediatamente anterior (2025 para operaciones de 2026)
- Basta superar ingresos operacionales o activos: no es necesario superar ambos
📊 Umbral subjetivo: notificación o pre-evaluación
Define el trámite y el cronogramaSuperado el umbral objetivo, la cuota de mercado conjunta define cuál de los dos trámites aplica —y con ello, cuánto tiempo debe reservarse en el cronograma de cierre:
- Participación conjunta inferior al 20 % del mercado relevante: la operación se entiende autorizada y solo debe presentarse una notificación
- Participación conjunta igual o superior al 20 %: debe presentarse solicitud de pre-evaluación, que la SIC tramita en fases y cuyo desenlace puede ser aprobación, aprobación condicionada u objeción
La definición del «mercado relevante» —producto y geografía— es una cuestión técnica que rara vez tiene respuesta obvia, y de la que depende todo el resultado. Es un análisis económico, no una estimación comercial.
Fuente normativa: Ley 1340 de 2009 — régimen de control de integraciones empresariales; trámites de notificación y pre-evaluación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.🚨 Consecuencias del gun jumping
Riesgo de reversiónEjecutar la operación sin informarla, o antes de que se cumpla el término que tiene la SIC para pronunciarse, expone a las partes a consecuencias que van más allá de la sanción pecuniaria:
- Orden de reversión de la operación, cuando la autoridad determine que la integración así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia
- Multas de hasta cien mil (100.000) SMMLV por cada violación y a cada infractor o, si resulta mayor, hasta el 150 % de la utilidad derivada de la conducta
- Sanciones por incumplimiento de las condiciones impuestas en una aprobación condicionada
Análisis crítico: la reversión es la sanción que ningún modelo financiero contempla. Una vez integradas dos operaciones —fusionados equipos, migrados sistemas, unificada la fuerza comercial, renegociados contratos con proveedores— desandar el camino es materialmente imposible sin destruir valor en ambas compañías. Por eso el análisis de competencia debe hacerse en la fase de estructuración, no en la de cierre. Y conviene advertir un matiz que se pasa por alto: el umbral se mide sobre cifras conjuntas o individuales. Un adquirente grande que compra una compañía pequeña supera el umbral por sí solo, aunque el target sea marginal.
Subestimar la responsabilidad solidaria tributaria del adquirente
La contingencia tributaria es, en nuestra experiencia, la que produce las mayores diferencias entre el precio pactado y el costo real de una adquisición colombiana. No porque sea difícil de detectar, sino porque suele revisarse con criterio contable —¿está provisionada?— en lugar de criterio fiscal —¿es exigible al adquirente y por cuánto tiempo?—.
💰 Responsabilidad solidaria por el pago del tributo
Exigible al adquirenteEl artículo 793 del Estatuto Tributario establece quiénes responden con el contribuyente por el pago del tributo. Dos de sus literales son directamente relevantes en operaciones de M&A:
- Literal b: «Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente»
- Literal c: «La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida»
El artículo contempla además la responsabilidad solidaria de las sociedades subordinadas entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior sin sucursal en el país, y de las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar.
Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 793 — responsabilidad solidaria por el pago del tributo, literales b) y c) en particular.🔗 Solidaridad específica en fusiones y escisiones
IlimitadaJunto al régimen general del artículo 793 existe una norma propia para estas operaciones, y su alcance es notablemente más severo. El artículo 319-9 del Estatuto Tributario establece que:
- En fusiones: las entidades participantes, incluidas las resultantes, responden solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en el momento en que la fusión se perfeccione
- En escisiones: las entidades beneficiarias responden solidariamente con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de esta al perfeccionarse la escisión
- Alcance: comprende intereses, sanciones, anticipos, retenciones y demás obligaciones tributarias
La diferencia con el artículo 793 es determinante para valorar el riesgo: mientras el literal c) limita la responsabilidad de la absorbente a las obligaciones incluidas en el aporte de la absorbida, el artículo 319-9 no admite ese límite —responde por la totalidad—. Una cláusula de indemnidad calculada sobre el perímetro del aporte deja, por tanto, una exposición descubierta.
Fuente normativa: Estatuto Tributario, art. 319-9 — responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.La Administración debe notificar al deudor solidario. En todos los casos de solidaridad previstos en el Estatuto, la DIAN está obligada a notificar sus actuaciones a los deudores solidarios para que ejerzan su derecho de defensa. Conviene verificar en la revisión si existen actuaciones en curso frente a la sociedad objetivo que no hayan sido notificadas a quienes resultarían solidarios tras la operación: una notificación defectuosa es tanto un riesgo —la deuda sigue viva— como un argumento de defensa.
El literal sobre evasión y abuso amplía el perímetro más de lo que parece. No se limita a las partes de la operación de M&A: alcanza a quienes hayan sido parte en negocios con propósito de evasión o abuso realizados por el target antes de la adquisición. Si la sociedad adquirida participó en estructuras cuestionables con terceros, el análisis de exposición no se agota revisando sus propias declaraciones: hay que entender con quién hizo negocios y bajo qué esquemas.
🧾 Neutralidad fiscal de fusiones y escisiones
Beneficio condicionado a requisitosEl Estatuto Tributario distingue entre operaciones adquisitivas —entre entidades no vinculadas— y reorganizativas —entre entidades vinculadas entre sí, incluidas las fusiones por absorción entre matriz y subordinadas—. Ambas pueden ser fiscalmente neutrales si se cumplen los requisitos legales.
- No se entiende que las entidades intervinientes experimenten ingreso gravable por la transferencia de activos entre sí
- La transferencia no constituye enajenación para efectos fiscales
- Para la entidad adquirente, el costo fiscal de los bienes transferidos es el mismo que tenía la enajenante, de lo cual debe dejarse constancia en el documento que contenga el acto jurídico de fusión o escisión
La neutralidad no es automática: depende del cumplimiento de los requisitos de los artículos 319-4 (adquisitivas) y 319-6 (reorganizativas) del Estatuto Tributario, incluidas las reglas de permanencia accionaria. Un incumplimiento sobrevenido puede activar la tributación de una operación que se planeó como neutral.
Fuente normativa: Estatuto Tributario, arts. 319-3 a 319-6 — fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas, y sus efectos fiscales. Reglamentado por el Decreto 2688 de 2014.Análisis crítico: el punto que más se descuida en la due diligence tributaria colombiana es el horizonte temporal. La revisión suele concentrarse en el último año fiscal cerrado, cuando la exposición se extiende a todos los períodos no prescritos —y las causales de suspensión e interrupción del término hacen que ese horizonte sea, en la práctica, más largo de lo que sugiere una lectura simple. A eso se suman los saldos a favor arrastrados, las pérdidas fiscales cuya compensación futura el comprador está valorando en el precio, y los beneficios tributarios sujetos a permanencia. Recomendamos que la due diligence tributaria cubra explícitamente todos los períodos abiertos y que el resultado se traduzca en escrow o retención de precio, no solo en una declaración y garantía —una garantía contra un vendedor que ya cobró y distribuyó el precio es un derecho de difícil realización.
Tratar el pasivo laboral como una cifra del balance
El pasivo laboral relevante en una adquisición rara vez está provisionado, porque no deriva de obligaciones reconocidas sino de calificaciones jurídicas que la empresa no ha hecho: contratos de prestación de servicios que encubren relaciones laborales, pagos no salariales mal clasificados, acuerdos verbales con ejecutivos, jornadas y recargos no liquidados. Todos ellos generan obligaciones exigibles que aparecen cuando el vínculo termina —frecuentemente, después del cierre de la operación.
👥 Sustitución patronal
Opera de pleno derechoEl Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento —es decir, mientras este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
- Art. 67: definición — el cambio de empleador por cualquier causa, con subsistencia del establecimiento
- Art. 68: la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes
- Art. 69: el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones exigibles a la fecha de la sustitución; si el nuevo empleador las satisface, puede repetir contra el antiguo. El nuevo empleador responde por las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución
La sustitución patronal opera de pleno derecho: no requiere pacto entre las partes ni consentimiento de los trabajadores, y no puede excluirse por acuerdo contractual. La jurisprudencia ha reconocido que se configura incluso cuando la empresa es rematada judicialmente.
Fuente normativa: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 67, 68 y 69 — definición, efectos sobre los contratos de trabajo y responsabilidad solidaria del antiguo y nuevo empleador.Aspecto clave a vigilar: el artículo 69 distribuye la responsabilidad por un corte temporal —obligaciones exigibles antes de la sustitución frente a las posteriores—, pero ese corte es más borroso de lo que aparenta cuando se trata de una relación laboral encubierta. Si un contratista de prestación de servicios vinculado hace ocho años es declarado trabajador después del cierre, la acreencia se retrotrae a todo el período, y la discusión sobre qué parte era «exigible a la fecha de sustitución» se vuelve compleja y costosa. Por eso la due diligence laboral debe mapear específicamente la nómina paralela de contratistas, no solo la planta.
🔍 Puntos de revisión laboral que no pueden omitirse
Alcance mínimo- Contratos de prestación de servicios de larga duración con exclusividad, subordinación fáctica u horario — candidatos a declaratoria de relación laboral
- Pagos no constitutivos de salario: verificar la existencia de pacto de exclusión y su proporcionalidad, para evitar reliquidaciones de prestaciones y aportes
- Procesos judiciales y administrativos en curso, con evaluación de probabilidad y cuantía, incluidos los que aún no han sido notificados
- Aportes al sistema de seguridad social: la UGPP fiscaliza con horizonte plurianual y sus liquidaciones oficiales suelen exceder las provisiones
- Convenciones colectivas, pactos y planes de beneficios que sobrevivan al cambio de control
- Compromisos de estabilidad reforzada: trabajadores en estado de debilidad manifiesta, prepensionados, fuero sindical, fuero de maternidad
- Cláusulas de cambio de control en los contratos de la alta dirección, que pueden activar indemnizaciones al cierre
Análisis crítico: el pasivo laboral oculto tiene una característica que lo hace especialmente peligroso en la negociación: se descubre tarde y se cuantifica peor. A diferencia de una contingencia tributaria, que puede estimarse con razonable precisión a partir de las declaraciones, la exposición laboral depende de calificaciones jurídicas y de comportamientos futuros de los trabajadores. Nuestra recomendación es no intentar cerrarlo con una cifra única en el precio, sino combinar tres instrumentos: una declaración y garantía laboral específica con período de supervivencia extendido, un escrow proporcional a la exposición estimada, y una obligación del vendedor de colaborar en la defensa de los procesos que se inicien tras el cierre por hechos anteriores.
Olvidar a los acreedores y las autorizaciones sectoriales
📢 Derecho de oposición de los acreedores
Puede suspender la operaciónDentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida pueden exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos.
Si la solicitud resulta procedente, el juez suspende el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta que se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos. Es un riesgo de cronograma que rara vez se modela: una oposición fundada puede paralizar el cierre en el peor momento posible.
Fuente normativa: Código de Comercio, art. 175 — término de los acreedores para exigir garantías y efecto suspensivo de la solicitud procedente.🏦 Autorizaciones sectoriales y contractuales
Condiciones precedentesMás allá del control de competencia, una operación puede requerir aprobaciones adicionales cuyo desconocimiento invalida el cierre o activa incumplimientos:
- Superintendencia Financiera de Colombia, cuando la operación involucre entidades vigiladas del sector financiero, asegurador o del mercado de valores
- Superintendencia de Sociedades, para fusiones y escisiones con sociedades sujetas a su vigilancia
- Autorizaciones sectoriales específicas según la actividad regulada de que se trate
- Cláusulas de cambio de control en contratos de crédito, arrendamiento, distribución, licencias y contratos con el Estado, que pueden exigir consentimiento del tercero o activar aceleración de plazos
- Registro de inversión extranjera ante el Banco de la República, cuando el adquirente sea del exterior
Las cláusulas de cambio de control son el hallazgo más subestimado de la due diligence contractual. Un contrato de crédito con aceleración por cambio de control puede convertir deuda de largo plazo en exigible al día siguiente del cierre, alterando por completo la estructura de financiación de la adquisición. Un contrato de distribución exclusiva que se termina por cambio de control puede eliminar la fuente principal de ingresos del target. La revisión contractual debe hacerse buscando específicamente estas cláusulas, no leyendo contratos de principio a fin.
Revisar solo lo financiero: los frentes que quedan fuera del alcance
Una due diligence limitada a estados financieros y contratos principales deja fuera categorías enteras de riesgo. Estos son los frentes que con mayor frecuencia observamos omitidos o tratados superficialmente en operaciones colombianas.
Propiedad intelectual: activos que no son de la empresa
Es un hallazgo recurrente en compañías de base tecnológica y en empresas familiares: la marca está registrada a nombre del socio fundador, el desarrollo de software se contrató por prestación de servicios sin cesión expresa de derechos patrimoniales de autor, o el dominio web figura a nombre de un exempleado. Cuando el activo principal de la operación es intangible, verificar su titularidad y la cadena de cesiones no es un frente accesorio: es el objeto mismo de la compra.
Cumplimiento normativo y riesgo sancionatorio
La adquisición transfiere también la exposición sancionatoria del target. Conviene verificar si la sociedad estaba obligada a implementar el sistema de autocontrol y gestión de riesgos de la Superintendencia de Sociedades y si lo hizo, si tiene procedimientos administrativos en curso, y si su tratamiento de datos personales cumple la Ley 1581 de 2012. Un incumplimiento en materia de cumplimiento normativo no solo genera contingencia: puede afectar la propia idoneidad de la operación ante el supervisor.
Ambiental
Licencias y permisos vigentes, planes de manejo, pasivos ambientales por remediación de suelos, procesos sancionatorios ante autoridades ambientales. En operaciones industriales o de infraestructura, el pasivo ambiental puede exceder el valor del activo adquirido y su exigibilidad no depende de quién causó el daño.
Societario y titularidad de las acciones
La cadena de titularidad accionaria del target, la validez de las asambleas que aprobaron aumentos de capital, la existencia de acuerdos de accionistas con derechos de preferencia o de arrastre, y los gravámenes sobre las acciones. Comprar acciones cuya titularidad es discutible es el riesgo más elemental y, sin embargo, aparece con más frecuencia de la esperable en empresas familiares con varias generaciones de sucesiones.
Seguros y coberturas
Vigencia de las pólizas, suficiencia de sumas aseguradas, siniestros pendientes y cláusulas que se afecten por el cambio de control. Una póliza de responsabilidad civil que se termina al cierre deja descubierta la operación en el momento de mayor turbulencia.
Análisis crítico: la tentación de acotar el alcance de la due diligence para contener honorarios es comprensible y casi siempre mal calibrada. El criterio correcto no es revisarlo todo con la misma profundidad, sino aplicar materialidad por frente: definir con el comprador qué categorías de riesgo son relevantes para la tesis de inversión y profundizar allí, dejando los demás frentes en revisión de alto nivel con declaraciones y garantías que los cubran. Lo que no es defendible es dejar un frente sin revisar y sin garantía contractual: ahí el riesgo queda íntegramente en el comprador, sin haberlo decidido.
Contratos que no traducen los hallazgos: indemnidad y earn-out
Una due diligence excelente cuyos hallazgos no se reflejan en el contrato de compraventa es un gasto. El puente entre el ejercicio de revisión y la protección efectiva del comprador está en tres familias de cláusulas, y en Colombia las tres se redactan con frecuencia de manera genérica.
🛡️ Declaraciones, garantías e indemnidad
Traducción contractual de los hallazgosLas declaraciones y garantías (representations and warranties) son afirmaciones del vendedor sobre el estado de la sociedad; la cláusula de indemnidad es el mecanismo que asigna las consecuencias económicas de su inexactitud. Para que funcionen, deben definirse con precisión:
- Alcance: declaraciones específicas para los riesgos detectados, no solo un catálogo estándar. Un hallazgo concreto exige una garantía concreta
- Período de supervivencia: diferenciado por materia. Las contingencias tributarias y laborales exigen plazos más largos que las operativas, alineados con los términos de exigibilidad de cada obligación
- Umbrales de reclamación: de minimis (monto mínimo por reclamación individual) y basket (umbral agregado a partir del cual se activa la indemnidad)
- Tope de responsabilidad (cap): generalmente un porcentaje del precio, con excepciones para materias fundamentales —titularidad de las acciones, fraude— que suelen quedar sin tope
- Indemnidades especiales: para contingencias identificadas y cuantificadas en la due diligence, que se sacan del régimen general de umbrales y topes
- Mecanismo de realización: escrow, retención de precio, garantía bancaria o compensación contra pagos diferidos. Una indemnidad sin respaldo patrimonial es una expectativa
📈 Earn-out: precio variable y sus fricciones
Fuente frecuente de litigioEl earn-out difiere una parte del precio y la condiciona al desempeño futuro del negocio. Es un instrumento útil para cerrar brechas de valoración —el vendedor cree en su proyección, el comprador no— pero es también la cláusula que más disputas postcierre genera en la práctica colombiana. Los puntos que deben quedar cerrados en el contrato:
- Métrica de medición definida con precisión contable: EBITDA, ingresos, utilidad neta, con las normas de reconocimiento y medición aplicables explícitas
- Política contable congelada para el período de medición, de modo que un cambio de criterio del comprador no altere el resultado
- Obligaciones de conducta del comprador durante el período: no desviar negocio a vinculadas, mantener la línea de producto, no imponer cargas corporativas que deterioren artificialmente la métrica
- Mecanismo de resolución de controversias: experto independiente con mandato acotado, no un arbitraje sobre la totalidad del negocio
- Tratamiento de eventos extraordinarios: nuevas adquisiciones, desinversiones, cambios regulatorios
- Régimen del vendedor que permanece en la administración: sus facultades, y qué ocurre con el earn-out si se retira o es removido
Aspecto clave a vigilar: el conflicto estructural del earn-out es que el comprador controla el negocio durante el período en que se mide el precio que debe pagar. Toda la redacción debe orientarse a neutralizar ese desalineamiento. La cláusula más valiosa y la más frecuentemente omitida es la obligación de operar el negocio en el curso ordinario y de buena fe, sin actos dirigidos a reducir la métrica, acompañada de derechos de información periódica del vendedor. Sin ella, el vendedor descubre el problema cuando ya no tiene acceso a la información para probarlo.
Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Código de Comercio de Colombia, art. 172
Esa última frase —«adquirirá los derechos y obligaciones»— es la razón de ser de todo el ejercicio. En una fusión no hay perímetro que negociar: la sucesión es universal. Todo lo que la due diligence no encuentre, el adquirente lo asume.
Compra de acciones frente a compra de activos
La estructura determina qué se transfiere y qué se queda. Este es el contraste que debe hacerse con el mapa de contingencias en la mano:
| Aspecto | Compra de acciones (share deal) | Compra de activos (asset deal) |
|---|---|---|
| Perímetro de pasivos | La sociedad se adquiere con toda su historia, incluidos pasivos ocultos | Puede acotarse contractualmente, con excepciones legales |
| Contingencias tributarias del pasado | Permanecen en la sociedad adquirida | Responsabilidad solidaria en los supuestos del art. 793 ET |
| Relaciones laborales | Continúan sin alteración; no hay cambio de empleador | Opera la sustitución patronal (CST, arts. 67 a 69) |
| Contratos con terceros | Continúan, salvo cláusulas de cambio de control | Requieren cesión y, en general, consentimiento del tercero |
| Formalidades de transferencia | Traspaso de acciones o cuotas | Transferencia activo por activo, con formalidades propias de cada uno |
| Permisos y licencias | Se conservan en cabeza de la sociedad | Suelen requerir nueva obtención o autorización de traslado |
| Alcance de la due diligence | Debe ser integral: toda la sociedad se hereda | Puede focalizarse en los activos del perímetro y sus gravámenes |
Análisis crítico: la creencia de que el asset deal «aísla» al comprador de los pasivos del vendedor es, en el derecho colombiano, solo parcialmente cierta. La sustitución patronal opera de pleno derecho por mandato del artículo 67 del CST y no puede excluirse por pacto; la responsabilidad solidaria tributaria del artículo 793 del Estatuto Tributario tampoco depende de la voluntad de las partes. El asset deal acota el perímetro contractual, no el legal. Quien elija esa estructura confiando en un blindaje total está tomando la decisión con una premisa equivocada.
Cómo estructurar una due diligence que efectivamente proteja
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Verifique el umbral SIC antes de firmar la carta de intención Compare ingresos operacionales y activos totales de 2025 —conjunta e individualmente— con el umbral de 7.074.307,43 UVB, equivalente a $85.669.862.977,30 con la UVB de 2026. Si lo supera, determine la cuota de mercado conjunta: por debajo del 20 % basta notificación; a partir de ahí se requiere pre-evaluación, con el tiempo de trámite que eso implica en el cronograma de cierre.
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Defina la estructura después del análisis preliminar, no antes La elección entre share deal y asset deal debe apoyarse en el mapa de contingencias y en el análisis de neutralidad fiscal de los artículos 319-3 a 319-6 del Estatuto Tributario. Recuerde que el asset deal no evita la sustitución patronal ni la responsabilidad solidaria del artículo 793 ET.
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Extienda la due diligence tributaria a todos los períodos no prescritos No se limite al último año cerrado. Revise saldos a favor, pérdidas fiscales pendientes de compensación, beneficios sujetos a permanencia y operaciones con partes relacionadas. Verifique además si el target participó en negocios que puedan calificarse de evasión o abuso, dado el alcance del artículo 793 ET.
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Mapee la nómina paralela de contratistas, no solo la planta Los contratos de prestación de servicios de larga duración con subordinación fáctica son la principal fuente de pasivo laboral oculto. Revise también pactos de exclusión salarial, aportes a seguridad social frente a fiscalizaciones de la UGPP, fueros de estabilidad reforzada y cláusulas de cambio de control en contratos de alta dirección.
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Rastree cláusulas de cambio de control en toda la contratación relevante Créditos con aceleración, contratos de distribución con terminación automática, licencias intransferibles, contratos con entidades públicas. Haga la búsqueda dirigida a esas cláusulas: son el hallazgo que con más frecuencia altera la estructura de financiación o la tesis de ingresos después del cierre.
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Verifique la titularidad de los intangibles y la cadena de cesiones Marcas, software, dominios, bases de datos. Confirme que existen cesiones expresas de derechos patrimoniales de autor de los desarrolladores —internos y externos— y que los registros están a nombre de la sociedad y no de socios o exempleados. Si el activo intangible es la tesis de la compra, este frente no admite revisión de alto nivel.
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Modele el plazo de oposición de acreedores en el cronograma En operaciones de fusión, los acreedores de la absorbida disponen de treinta días desde la publicación del acuerdo para exigir garantías, y una solicitud procedente suspende el acuerdo respecto de la sociedad deudora. Anticipe la negociación con acreedores relevantes en lugar de descubrir la oposición en la recta final.
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Traduzca cada hallazgo material en una cláusula específica con respaldo patrimonial Declaraciones y garantías particulares, indemnidades especiales fuera de umbrales y topes, períodos de supervivencia diferenciados por materia, y —lo esencial— un escrow o retención de precio que haga realizable la indemnidad. Una garantía contra un vendedor que ya distribuyó el precio entre sus socios es un derecho de cobro incierto.
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Si pacta earn-out, blinde la métrica y la conducta del comprador Congele la política contable del período de medición, defina la métrica con precisión, imponga la obligación de operar en el curso ordinario y de buena fe, otorgue al vendedor derechos de información periódica y designe un experto independiente con mandato acotado para resolver diferencias. Es la cláusula que más litigios postcierre genera y la que peor se redacta.
En resumen: la due diligence es una herramienta de negociación, no un trámite
Los errores que arruinan una operación de M&A en Colombia son sistemáticamente los mismos: hacer la revisión después de fijar el precio, olvidar el control de integraciones ante la SIC, revisar la contingencia tributaria solo del último año, tratar el pasivo laboral como una cifra provisionada en lugar de una calificación jurídica pendiente, y firmar un contrato con declaraciones estándar que no recogen ninguno de los hallazgos.
Ninguno de esos errores es sofisticado. Todos son evitables con secuencia correcta y alcance bien definido: primero el análisis de competencia y la estructura, luego la revisión con materialidad por frente, y finalmente la traducción de cada hallazgo material en una cláusula concreta con respaldo patrimonial que la haga exigible. Una due diligence bien conducida no encarece la operación: redistribuye el riesgo hacia quien está en condiciones de conocerlo y controlarlo, que es precisamente lo que un contrato de compraventa debe hacer.
Agendar asesoría en fusiones y adquisiciones ›Fuentes
- Congreso de Colombia. Código de Comercio — art. 172, fusión de la sociedad. Leyes.co. leyes.co
- Congreso de Colombia. Código de Comercio — art. 175, término de los acreedores para exigir garantías. Leyes.co. leyes.co
- Congreso de Colombia. Ley 222 de 1995 — Escisión y régimen de sociedades. Función Pública — Gestor Normativo. funcionpublica.gov.co
- Superintendencia de Sociedades. Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. supersociedades.gov.co
- Congreso de Colombia. Ley 1340 de 2009 — Normas en materia de protección de la competencia. Superintendencia de Industria y Comercio. sic.gov.co
- Superintendencia de Industria y Comercio. Integraciones empresariales. sic.gov.co
- Pérez-Llorca. La SIC actualiza los valores de los umbrales y de las tasas para los trámites de control de integraciones empresariales para el 2026. 2026. perezllorca.com
- Lloreda Camacho & Co. Legal Update — 2026 merger review reporting thresholds. 2026. lloredacamacho.com
- Estatuto Tributario. Art. 793 — Responsabilidad solidaria. Contadia. contadia.com
- Estatuto Tributario. Art. 319-6 — Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades. Estatuto.co. estatuto.co
- Estatuto Tributario. Art. 319-5 — Fusiones y escisiones reorganizativas. Estatuto.co. estatuto.co
- Presidencia de la República. Decreto 2688 de 2014 — reglamentación de fusiones y escisiones. SUIN-Juriscol. suin-juriscol.gov.co
- Congreso de Colombia. Código Sustantivo del Trabajo — art. 69, responsabilidad de los empleadores en la sustitución patronal. Leyes.co. leyes.co
- Ámbito Jurídico. En sustitución patronal existe obligación solidaria de responder por los pasivos de los anteriores empleadores. ambitojuridico.com
- GLC Legal. Due diligence laboral en procesos de M&A. glclegal.com
- Estatuto Tributario de Colombia. Art. 319-9 — Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión. estatuto.co